¿A quién corresponden los bienes de un familiar que falleció y no dejó testamento?

Imagen ¿A quién corresponden los bienes de un familiar que falleció y no dejó testamento?

Por: Alexandra Burch

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, sus bienes no quedan automáticamente en manos de su cónyuge o de uno de sus hijos. La distribución debe realizarse mediante una sucesión intestamentaria, en la que la ley determina quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.

Durante el programa Periodismo de Análisis de XEU, los abogados Mateo Damián Figueroa, Israel Ramos Manje, notario público 59, y Daniel Cordero, expresidente del Colegio de Notarios, explicaron algunos de los escenarios más comunes que enfrentan las familias tras el fallecimiento de un familiar.

Los especialistas señalaron que, cuando no existe testamento, es necesario iniciar un procedimiento sucesorio para determinar quiénes son los herederos. El primer paso consiste en verificar oficialmente que la persona fallecida no haya dejado un testamento registrado.

Uno de los casos más frecuentes ocurre cuando fallece una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal. De acuerdo con lo explicado durante el programa, si los bienes fueron adquiridos durante el matrimonio, el cónyuge sobreviviente conserva el 50 por ciento que le corresponde como parte de la sociedad conyugal.

El 50 por ciento restante corresponde al patrimonio del fallecido y, si no existe testamento, se distribuye entre el cónyuge sobreviviente y los hijos, conforme a las reglas de la sucesión intestamentaria.

Por ejemplo, si una persona fallece dejando esposa y cinco hijos, y los bienes fueron adquiridos durante el matrimonio, la esposa conservaría su 50 por ciento como parte de la sociedad conyugal, mientras que el otro 50 por ciento se repartiría entre ella y los cinco hijos, según las reglas aplicables.

Los especialistas aclararon que los hijos de diferentes matrimonios tienen los mismos derechos hereditarios cuando no existe testamento. Es decir, ser hijo del primer o del segundo matrimonio no modifica, por sí mismo, el derecho a participar en la sucesión.

También explicaron que los bienes que una persona tenía antes de casarse, así como aquellos que recibió por herencia o donación, pueden tener un tratamiento distinto, pues no necesariamente forman parte de la sociedad conyugal.

¿Qué pasa si no hay hijos?

En caso de que una persona fallezca sin testamento y no tenga hijos, el cónyuge sobreviviente puede tener derecho a heredar, pero debe acreditarse el vínculo matrimonial y realizarse el procedimiento sucesorio correspondiente.

Israel Ramos Manje explicó que, en estos casos, debe abrirse la sucesión ante un juzgado o, cuando la ley lo permite, ante un notario. Se solicita la búsqueda de testamento y, una vez que se confirma que no existe, se continúa con el procedimiento intestamentario.

Además, se realizan las publicaciones correspondientes para permitir que otros familiares que consideren tener derechos puedan comparecer. Los especialistas señalaron que la legislación contempla un orden de parentesco para determinar quién puede heredar, llegando hasta familiares de grados posteriores cuando no existen herederos de grado más cercano.

¿Qué pasa si alguno de los hijos ya falleció?

Otro punto importante abordado durante el programa fue el caso de los hijos que fallecieron antes o después del autor de la sucesión.

Los abogados explicaron que si un hijo sobrevive al fallecido, adquiere derechos hereditarios y, si posteriormente muere, esos derechos pueden transmitirse a sus propios hijos.

En cambio, si el hijo murió antes que la persona cuya herencia se está repartiendo, la situación jurídica es diferente y debe analizarse si sus descendientes tienen derecho a participar por representación o por línea de estirpe, conforme a las circunstancias concretas del caso.

Por ello, en una sucesión intestamentaria no basta con mencionar únicamente a los familiares que están vivos. Es necesario revisar las actas de nacimiento y defunción correspondientes para determinar quiénes tienen derechos.

Las cuatro etapas de una sucesión intestamentaria

Mateo Damián Figueroa explicó que una sucesión puede desarrollarse en distintas etapas. Primero se determina si existe o no testamento; si se confirma que no existe, se reconoce la sucesión como intestamentaria.

Posteriormente viene el inventario y avalúo de los bienes, seguido de la etapa de partición, en la que se determina cómo serán distribuidos entre los herederos. Finalmente, se llega a la resolución o adjudicación correspondiente.

Los especialistas recomendaron no dejar pasar los años sin iniciar el procedimiento, particularmente cuando existen varios herederos o bienes que pueden generar conflictos familiares.

La importancia del testamento

Daniel Cordero destacó que México cuenta con una amplia libertad testamentaria, lo que permite a una persona decidir quién recibirá sus bienes y derechos después de su muerte.

Sin embargo, cuando no existe testamento, es la ley la que determina quiénes pueden heredar, por lo que la distribución puede no coincidir con lo que la persona fallecida hubiera querido.

Los especialistas también recordaron que un testamento no se limita actualmente a casas, terrenos o cuentas bancarias. Puede contemplar distintos derechos y bienes, además de disposiciones relacionadas con situaciones patrimoniales que hoy forman parte de la vida de las personas.

Por ello, recomendaron aprovechar el Mes del Testamento para acudir con un notario y recibir asesoría sobre la situación particular de cada familia.

En Veracruz, durante septiembre de 2026, los especialistas señalaron que el costo del testamento universal es de mil 940 pesos, incluyendo los derechos de inscripción, mientras que existen tarifas preferenciales para adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con las condiciones señaladas durante el programa.

 

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