¿Te pueden desalojar de tu casa? Abogado explica en qué casos puede intervenir la fuerza pública

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Por: Alberto Álvarez Sánchez

Un desalojo de una vivienda no puede realizarse de manera arbitraria, sino que debe derivar de un proceso judicial en el que exista una resolución que determine quién tiene derecho a la posesión del inmueble, explicó el abogado Arturo Herrera Cantillo, en entrevista para XEU Noticias.

El especialista señaló que, dependiendo del tipo de conflicto, un juicio puede concluir con lo que en el ámbito jurídico se conoce como lanzamiento, procedimiento en el que puede solicitarse el auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva la resolución de un juez.

¿Cuándo puede ocurrir un desalojo?

Herrera Cantillo explicó que uno de los casos más comunes ocurre en materia civil, particularmente en los contratos de arrendamiento, cuando un inquilino continúa ocupando una propiedad y existe una causa legal para solicitar que la desocupe.

En estos casos, el propietario puede presentar una demanda ante un juzgado. Después del proceso correspondiente, si el juez determina que procede la restitución del inmueble, puede ordenar el lanzamiento.

“Después de un juicio en donde esté en disputa la posesión, va a terminar siempre igual, con lo que llamamos los abogados un lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública”, explicó.

Para ejecutar la resolución, se puede solicitar la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública, además del personal del juzgado, y establecer una fecha para llevar a cabo el lanzamiento.

¿Qué ocurre si quien ocupa la casa es el propietario?

El abogado explicó que también pueden presentarse casos en los que una persona que ya vendió un inmueble se niega a entregarlo al nuevo propietario.

En esa situación, el comprador puede acudir a un juicio civil reivindicatorio, mediante el cual busca que se reconozca su derecho sobre el inmueble y, en su caso, obtener la entrega de la propiedad mediante una resolución judicial.

¿Pueden embargar una casa por una deuda?

Herrera Cantillo señaló que una deuda también puede derivar en un embargo del inmueble, dependiendo de las condiciones bajo las cuales se otorgó el préstamo y del procedimiento judicial correspondiente.

Explicó que cuando existe una hipoteca, por ejemplo, puede llevarse a cabo la ejecución de esa garantía. Si existe otro tipo de garantía real, también puede solicitarse el embargo mediante un juicio.

Sin embargo, el embargo no significa que la persona sea desalojada inmediatamente.

“En ese momento no se desaloja. Se embarga y después del juicio, al final, lo que va a suceder es lo que ya reiteramos, vendrá el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública”, detalló.

El especialista agregó que estos procedimientos pueden presentarse tanto en asuntos civiles como mercantiles, dependiendo de si el préstamo fue otorgado, por ejemplo, por un particular o por una institución bancaria.

¿Avísan antes de embargar una propiedad?

Sobre las notificaciones, Herrera Cantillo explicó que existen diferencias dependiendo del tipo de juicio.

En un juicio ejecutivo, dijo, la persona puede enterarse del procedimiento en el momento en que se realiza el requerimiento de pago, la notificación y el embargo.

“En ese momento se entera la gente que están demandados, los notifican, los emplazan, los requieren y los embargan”, explicó.

En cambio, en un juicio ordinario primero se realiza la notificación y el emplazamiento y posteriormente puede llevarse a cabo el embargo, conforme avance el procedimiento.

¿Cuánto puede durar un juicio?

El abogado indicó que no existe un plazo único para este tipo de procesos, debido a que su duración depende de factores como la carga de trabajo y capacidad de respuesta de los juzgados.

“Hay juicios que duran seis meses y hay juicios que duran seis años”, señaló.

Como referencia, estimó que un procedimiento puede prolongarse alrededor de un par de años, aunque cada caso tiene características particulares.

No obstante, explicó que si el deudor logra pagar la cantidad reclamada, el procedimiento puede concluir antes de llegar a la etapa final.

Incluso después de un embargo, existe la posibilidad de cubrir la deuda dentro de los plazos correspondientes y solicitar que se cancele dicha medida, dependiendo de las circunstancias del caso.

Recomiendan asesorarse antes de poner una propiedad como garantía

Finalmente, Arturo Herrera Cantillo recomendó a las personas consultar a un abogado antes de entregar escrituras o comprometer una propiedad como garantía de un préstamo.

También llamó a conocer las consecuencias jurídicas de firmar como aval, fiador o asumir cualquier otra obligación relacionada con una deuda.

“Lo recomendable es primero, antes de entregar escrituras o de comprometerse en un contrato, como aval, como fiadores, en fin, consultar con un abogado”, indicó.

El especialista subrayó que recibir asesoría jurídica antes de firmar un documento puede ayudar a conocer las obligaciones adquiridas y las consecuencias que podrían derivarse en caso de incumplimiento.

Por ello, ante una deuda, una notificación judicial, un embargo o cualquier procedimiento relacionado con la posesión de una vivienda, recomendó buscar asesoría legal y atender oportunamente el proceso judicial.

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