Las escuelas públicas y privadas de educación básica en Veracruz deberán reportar de inmediato los posibles casos de violencia sexual y separar del contacto con estudiantes al personal señalado, como medida precautoria mientras las autoridades competentes realizan las investigaciones correspondientes.
La disposición forma parte del protocolo de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), publicado el 12 de octubre de 2026 en la Gaceta Oficial del Estado y que entró en vigor este martes 13 de octubre.
El documento establece que las escuelas deben actuar desde que identifiquen indicios de una posible agresión, sin esperar a confirmar los hechos por cuenta propia. Además, advierte que omitir o retrasar la notificación será considerado una falta grave de responsabilidad y podrá derivar en consecuencias administrativas, civiles o penales, conforme a la normativa aplicable.
Cuando un posible caso de violencia sexual involucre a docentes, directivos, personal administrativo o prestadores de servicios externos, el plantel deberá adoptar medidas para proteger a la posible víctima y evitar cualquier contacto con la persona señalada.
En el caso de personal educativo, el protocolo establece su separación inmediata de las funciones frente a grupo o de cualquier actividad que implique contacto con estudiantes, como medida precautoria mientras concluyen las investigaciones.
Esta medida es distinta de las sanciones laborales o administrativas que pudieran aplicarse si se acredita una responsabilidad, mediante los procedimientos correspondientes.
Asimismo, la escuela deberá informar a la familia de la posible víctima, notificar sin demora a la Fiscalía General del Estado (FGE) y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, además de documentar las acciones realizadas.
Cuando esté involucrado personal del plantel, también deberá dar vista al Órgano Interno de Control y al área jurídica correspondiente.
El protocolo de la SEV contempla cinco etapas para atender estos casos: detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento.
La detección puede originarse a partir del relato de un estudiante, cambios físicos o emocionales observados por el personal escolar, información proporcionada por familiares, hechos presenciados o material digital relacionado con una posible agresión.
El documento precisa que identificar indicios no significa confirmar que ocurrió un delito. Su propósito es activar las medidas de protección y permitir que las autoridades competentes investiguen.
Por ello, el personal educativo deberá escuchar a niñas, niños y adolescentes con respeto, evitar cuestionamientos que desacrediten su relato y registrar únicamente la información necesaria para dar aviso a las instancias correspondientes.
También se prohíbe realizar interrogatorios por cuenta propia, insistir en que la posible víctima repita los hechos o confrontarla con la persona señalada, a fin de evitar su revictimización.
Mientras intervienen las autoridades, el plantel deberá mantener al estudiante en un entorno seguro y acompañado por personal designado.
El protocolo establece una ruta específica para realizar las notificaciones cuando la persona señalada es una autoridad escolar.
En estos casos, el reporte deberá dirigirse directamente a la supervisión escolar o a la instancia superior correspondiente, sin depender de la dirección del plantel involucrado.
La situación también deberá notificarse a las autoridades de protección de menores y de procuración de justicia. Si los hechos ocurren en flagrancia, el documento establece que se deberá contactar de inmediato a los servicios de emergencia y proteger la integridad física de la posible víctima.
Cada actuación deberá quedar registrada mediante actas, oficios y una bitácora confidencial, con información sobre las medidas adoptadas y las autoridades notificadas.
El protocolo también contempla informar sobre posibles omisiones o encubrimientos por parte de figuras educativas ante las instancias superiores y, cuando corresponda, ante el Órgano Interno de Control.
Cuando el posible responsable sea otra niña, niño o adolescente, la escuela deberá impedir el contacto con la posible víctima y establecer medidas de vigilancia y acompañamiento para ambas partes.
El documento señala que la protección deberá realizarse sin vulnerar los derechos del estudiante señalado ni imponer sanciones prematuras.
Las familias deberán ser informadas por separado, sin propiciar confrontaciones. Asimismo, el caso tendrá que notificarse a la Fiscalía y a la Procuraduría de Protección, de acuerdo con sus respectivas atribuciones.
El plantel deberá dar seguimiento y facilitar el acceso a la atención psicológica, médica y legal que corresponda.
Si el señalamiento involucra a la madre, el padre, un tutor u otro familiar, la escuela deberá informar sin demora a las autoridades competentes y contactar a una persona adulta de confianza distinta de la señalada.
Esta persona podrá formar parte de la red de apoyo del estudiante o ser identificada por la propia víctima, con el objetivo de mantener una comunicación segura mientras intervienen las autoridades.
El personal escolar deberá actuar con discreción, evitar el contacto directo con la persona señalada y documentar las medidas de protección adoptadas.
En situaciones donde exista material digital relacionado con una posible agresión sexual, el protocolo establece que no deberá copiarse, almacenarse ni difundirse dentro de la escuela.
El material deberá permanecer en el dispositivo original y entregarse directamente a las autoridades competentes. Además, el plantel deberá orientar a las familias para acudir a la Unidad de Policía Cibernética de la Fiscalía y gestionar el retiro de contenido que vulnere los derechos de niñas, niños o adolescentes.
La confidencialidad también deberá aplicarse a los datos personales, las actas y los registros generados durante la atención del caso.
Las responsabilidades de los planteles no terminan con la notificación a las autoridades. El protocolo establece que deberán coordinar la canalización a servicios especializados y verificar la continuidad de las medidas de protección y de la atención médica, psicológica y jurídica.
También deberán elaborar reportes periódicos, atender las recomendaciones de las instancias competentes y documentar los resultados y el cierre del caso.
El seguimiento incluye revisar posibles fallas institucionales para corregirlas y evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir.
Las disposiciones aplican a los planteles públicos y privados de educación básica en Veracruz, así como a las autoridades y al personal que tenga bajo su cuidado o supervisión a estudiantes.
Esto incluye docentes, directivos, personal administrativo, trabajadores de apoyo, personal de intendencia y prestadores de servicios.
El documento también establece que todo el personal educativo deberá firmar un acuse de conocimiento del protocolo.
Entre las medidas preventivas se encuentran la enseñanza sobre el cuerpo, los límites personales y el consentimiento, de acuerdo con la edad del alumnado; la identificación de riesgos digitales; la habilitación de canales de reporte confidenciales y seguros, y la supervisión de espacios escolares que pudieran representar riesgos.
El protocolo fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado con el folio 1808-EX/26 y sustituye los instrumentos anteriores para la atención de casos de violencia sexual en escuelas y servicios de educación básica.
Con información de AVC