El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró el llamado a los contribuyentes para habilitar o actualizar su Buzón Tributario y sus medios de contacto antes del 31 de diciembre, ya que a partir del 1 de enero de 2026 el incumplimiento de esta obligación podría derivar en sanciones económicas.
Al respecto, Ramón Ortega, presidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) Veracruz, explicó que el Buzón Tributario es el canal oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, por lo que cualquier notificación, requerimiento o invitación se realiza exclusivamente por este medio y no a través de correos electrónicos con enlaces externos.
“El Código Fiscal establece la obligación de tener actualizado el Buzón Tributario. Por eso, cuando llega un correo extraño pidiendo dar clic en algún enlace, sabemos que es falso, ya que el SAT no se comunica de esa forma”, señaló.
Ortega recordó que en los últimos años, mediante facilidades administrativas incluidas en las reglas misceláneas anuales, el SAT ha otorgado prórrogas y ha evitado aplicar multas, limitándose a recordar la obligación. Sin embargo, dichas facilidades concluyen al cierre de este año y aún está por definirse si para 2026 se mantendrán medidas similares.
En caso de que no se renueven estas facilidades, las multas por no habilitar el Buzón Tributario podrían ir de los 3 mil 850 pesos hasta los 11 mil 540 pesos a partir del 1 de enero de 2026.
Por ello, la recomendación es que los contribuyentes que estén obligados realicen el trámite lo antes posible ingresando al portal oficial del SAT, www.sat.gob.mx, donde en la parte superior se encuentra el ícono del Buzón Tributario. Con la contraseña o firma electrónica, se podrá acceder al sistema y registrar los correos electrónicos y número telefónico, los cuales deberán confirmarse para completar la habilitación.
Finalmente, Ortega aclaró que no todos los contribuyentes están obligados. El trámite es opcional para personas físicas sin actividad económica, como estudiantes que se registraron únicamente para obtener su cédula fiscal, así como para personas morales con suspensión de actividades. En el caso de los trabajadores asalariados, el Buzón Tributario es opcional siempre y cuando no superen ingresos anuales de 400 mil pesos, ya que en ese supuesto no están obligados a presentar declaración anual.