Bloquean las cuentas de bancos a clientes que hagan estos movimientos ¿a partir de cuándo?

Imagen Bloquean las cuentas de bancos a clientes que hagan estos movimientos ¿a partir de cuándo?

Por: Alexandra Burch

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un mecanismo considerado fundamental en la lucha contra el lavado de dinero: el bloqueo preventivo de cuentas bancarias cuando existan indicios de operaciones ilícitas.

La resolución, emitida el lunes 6 de abril de 2026, confirma que las autoridades pueden congelar recursos financieros de manera inmediata ante sospechas fundadas, lo que impacta directamente a usuarios de instituciones como BBVA México, Banamex y Banco Azteca, entre otras.

Avalan inclusión en lista de personas bloqueadas

El máximo tribunal declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para integrar a personas físicas o morales en la Lista de Personas Bloqueadas.

Esta medida aplica cuando existen indicios suficientes de posibles vínculos con delitos como lavado de dinero, financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que permite el congelamiento inmediato de cuentas.

Medida preventiva, no sanción

Uno de los puntos centrales del fallo es que el bloqueo no constituye una sanción penal, sino una acción administrativa de carácter preventivo.

Esto significa que no se presume la culpabilidad del titular de la cuenta, sino que se busca proteger al sistema financiero mientras se desarrollan las investigaciones correspondientes.

Además, la Corte subrayó que las personas afectadas conservan sus derechos, entre ellos el de audiencia, la posibilidad de presentar pruebas, recibir resoluciones debidamente fundamentadas y la opción de impugnar ante tribunales.

Otro aspecto relevante de la resolución es el fortalecimiento de las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que ahora podrá ordenar bloqueos con base en información tanto nacional como internacional, sin necesidad de esperar solicitudes formales de otros países.

Con ello, se eliminan obstáculos que anteriormente retrasaban la actuación frente a operaciones sospechosas.

Aunque el fallo no detalla supuestos específicos, el criterio contempla movimientos que puedan generar alertas, como transacciones inusuales, transferencias vinculadas a actividades ilícitas o recursos cuyo origen no pueda comprobarse.

En estos casos, la UIF podrá integrar expedientes con evidencia suficiente para proceder al congelamiento de cuentas.

La decisión, derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, fortalece el marco legal en México para combatir delitos financieros y lo alinea con estándares internacionales.

Al mismo tiempo, la SCJN destacó que se mantiene un equilibrio entre la protección del sistema financiero y los derechos de los ciudadanos, al garantizar mecanismos de defensa.

Con este fallo, el sistema bancario en el país operará bajo una supervisión más estricta, lo que podría traducirse en un mayor control sobre los movimientos financieros de los usuarios.

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