La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el límite para cancelar facturas electrónicas establecido en la Ley de Ingresos 2025, al establecer que afecta la seguridad jurídica y el derecho de autocorrección de los contribuyentes.
Tras analizar el amparo en revisión 397/2025, que promovido por una quejosa en representación de una persona moral y varias sociedades anónimas de capital variable, determinó que el contribuyente puede cancelar una factura y corregirla aunque esté vencida.
"Mediante juicio de amparo indirecto la quejosa reclamó la inconstitucionalidad del “DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, específicamente el artículo 22, fracción VI, así como de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal 2025, en específico la regla 2.7.1.46", de acuerdo con el amparo en revisión.
Y es que luego de que el 13 de mayo del 2025 un Juzgado de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México negó inicialmente el beneficio de la suspensión legal, la SCJN concluyó que el argumento de la parte quejosa estaba sustancialmente fundado.
Por lo anterior, la SCJN estableció que cualquier norma que limite el derecho de los contribuyentes a corregir su situación fiscal debe ser razonable y congruente con la naturaleza de las actividades económicas.
Y señaló que la restricción temporal impuesta por la Ley de Ingresos no cumple con ese estándar.