Así puedes ganarle al SAT y embolsarte unos pesitos ¡Apúrate!

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Por: Daniella Ovalle

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que el próximo 31 de julio de 2026 vence el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2025 y puedan acceder al esquema de devolución automática en caso de contar con saldo a favor.

La autoridad fiscal informó que quienes presenten su declaración dentro del periodo establecido y cumplan con los requisitos podrán recibir el reembolso de impuestos sin necesidad de iniciar un trámite adicional, ya que el Sistema Automático de Devoluciones agiliza el proceso de revisión y depósito.

El SAT exhortó a los contribuyentes a no esperar hasta el último momento, debido a que el incremento en la demanda de la plataforma podría provocar demoras al momento de enviar la declaración.

En caso de presentar la Declaración Anual después del 31 de julio, quienes tengan saldo a favor deberán solicitar la devolución mediante el procedimiento ordinario, dejando de ser elegibles para el esquema automático.

Asimismo, la autoridad recomendó revisar cuidadosamente la información precargada, verificar que la cuenta CLABE registrada esté vigente y a nombre del contribuyente, además de conservar el acuse de recibo una vez concluido el trámite.

Requisitos para obtener la devolución automática del SAT

De acuerdo con la Miscelánea Fiscal 2026, las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2025 antes del 31 de julio de 2026.
  • Realizar el trámite a través del portal del SAT.
  • Registrar una cuenta CLABE de 18 dígitos activa y a nombre del contribuyente.
  • Verificar que la información declarada coincida con los datos fiscales del SAT.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

¿Qué método de acceso debes utilizar?

El SAT establece distintos mecanismos según el monto del saldo a favor:

  • Saldo a favor de hasta $10 mil pesos: se puede presentar utilizando la contraseña.
  • Saldo a favor de $10 mil 001 hasta $150 mil pesos: se requiere utilizar la e.firma o la e.firma portable.

El registro de la cuenta bancaria se realiza dentro del apartado "Determinación", en la opción "Devolución" de la sección "Declaración Anual de Personas".

¿Quiénes no pueden acceder a la devolución automática?

La Miscelánea Fiscal también establece que no podrán utilizar este beneficio quienes:

  • Obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Tengan un saldo a favor superior a 150 mil pesos.
  • Soliciten devoluciones correspondientes a ejercicios fiscales distintos al inmediato anterior.
  • Presenten su solicitud de devolución mediante el sistema FED.
  • Presenten declaración normal o complementaria sin haber elegido la opción de devolución.
  • Se encuentren en los supuestos en los que la autoridad haya emitido y notificado una resolución relacionada con la emisión de comprobantes fiscales irregulares.

Recomendaciones del SAT

Para evitar contratiempos, la autoridad fiscal recomienda:

  • Presentar la declaración antes del 31 de julio.
  • Revisar la información precargada.
  • Confirmar que la CLABE bancaria sea correcta y esté a nombre del contribuyente.
  • Utilizar la contraseña o la e.firma, según corresponda.
  • Guardar el acuse de recibo al finalizar el envío de la declaración.

Con este llamado, el SAT busca que los contribuyentes aprovechen el último periodo disponible para recibir su devolución de impuestos mediante un proceso más ágil, evitando realizar posteriormente el trámite de devolución por la vía ordinaria.

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