Si al momento de pagar con tarjeta de crédito o débito un establecimiento te cobra un porcentaje adicional por utilizar la terminal bancaria, debes saber que esta práctica es señalada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como una violación a las disposiciones de protección al consumidor.
El cobro suele presentarse en restaurantes, comercios, consultorios y otros negocios que trasladan al cliente la comisión que deben pagar por el uso de una terminal punto de venta. Sin embargo, de acuerdo con el criterio de la Profeco, el consumidor no debe asumir ese costo como un cargo adicional al precio anunciado.
La respuesta de la Profeco es no. El establecimiento está obligado a respetar el precio que exhibe y debe considerar dentro de sus costos de operación las comisiones que le cobre el banco o la empresa encargada de procesar los pagos con tarjeta.
La dependencia informó el 30 de julio de 2025 que trasladar al consumidor la comisión por utilizar una terminal punto de venta constituye una violación a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El artículo 7 establece que los proveedores deben informar y respetar los precios, tarifas, cargos y condiciones que ofrecen, mientras que el artículo 7 Bis señala que el precio exhibido debe corresponder al monto total que deberá pagar el consumidor.
Por ejemplo, si un producto o servicio tiene un precio anunciado de mil pesos, el establecimiento no debería cobrar mil 30 o mil 50 pesos únicamente porque el cliente decidió pagar con tarjeta.
Tampoco basta con colocar un aviso que diga “pagos con tarjeta más 3%” para trasladar el cargo al consumidor.
La obligación de informar previamente un recargo no elimina la obligación de respetar el precio total anunciado. Por ello, un establecimiento no puede simplemente agregar una comisión por el uso de la terminal al momento de realizar el cobro.
Además, el artículo 10 de la legislación contempla la prohibición de prácticas comerciales coercitivas o desleales, así como condiciones abusivas o cargos que no hayan sido debidamente consentidos.
Cabe señalar que esto no significa que el banco o la empresa procesadora no cobre una comisión por la operación. El punto es quién debe absorberla: el costo corresponde al establecimiento que utiliza el servicio de la terminal y no debe trasladarse directamente al consumidor como un porcentaje adicional.
Si un negocio te aplica una comisión por pagar con tarjeta, es recomendable reunir pruebas que permitan acreditar el cobro y facilitar una eventual denuncia ante la Profeco.
Entre las principales recomendaciones están:
La inconformidad puede presentarse ante una Oficina de Defensa del Consumidor o a través del Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 para Ciudad de México y zona metropolitana, y 800 468 8722 para el resto del país.
También existe Concilianet, plataforma de la Profeco que permite tramitar determinadas controversias por internet, siempre que el proveedor participe en el programa y el caso sea procedente.
Las infracciones relacionadas con los artículos 7 y 7 Bis pueden ser sancionadas conforme al artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Para 2026, las multas previstas en ese artículo van de 760.89 pesos hasta 2 millones 434 mil 847.42 pesos, de acuerdo con la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación.
La sanción no se aplica de manera automática por cada queja. La autoridad debe analizar las circunstancias del caso, entre ellas la gravedad de la infracción, el posible daño ocasionado, la reincidencia, la intencionalidad y la capacidad económica del proveedor.
Por ello, si un establecimiento te cobra un porcentaje adicional únicamente por utilizar una tarjeta, conservar los comprobantes y evidencias del cobro puede ser clave para que la autoridad revise el caso.