La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ninguna sentencia emitida por sus antiguas Salas o por el Pleno puede ser revisada. El máximo tribunal subrayó que estas decisiones son definitivas e inatacables, y que intentar reabrirlas pondría en riesgo la seguridad jurídica y el principio de "cosa juzgada".
Esta decisión surge a partir de un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, el cual fue aprobado por el Pleno tras analizar los límites legales del tribunal.
Un freno a la Fiscalía
La resolución representa un revés para la Fiscalía General de la República (FGR). El ex fiscal Alejandro Gertz Manero buscaba que el Pleno revisara y anulara un amparo concedido en junio de 2025 a Juana Hilda González.
Dicho amparo permitió que González recuperara su libertad tras pasar 19 años en prisión por el caso de secuestro de Hugo Alberto Wallace, a pesar de tener una condena de 78 años. Con este fallo, la Corte deja claro que esa liberación es irreversible.
Los argumentos de la Corte
La ministra Lenia Batres explicó que permitir que el Pleno revise lo que dictaron las Salas sería como inventar una jerarquía interna que no existe. "Implicaría admitir una instancia superior dentro de un órgano que es indivisible", señaló.
Además, los ministros coincidieron en que:
No se pueden crear medios de impugnación que no están en la Constitución.
Las sentencias firmes deben respetarse para dar certeza a la ley.
La polémica: "¿Cosa juzgada fraudulenta?"
A pesar del acuerdo general, hubo un punto de fricción. El proyecto original mencionaba la posibilidad de analizar a futuro la "cosa juzgada fraudulenta"; es decir, abrir un nuevo proceso si se demuestra que un juicio fue un fraude desde su origen.
Sin embargo, siete ministros votaron por eliminar ese apartado, argumentando que no hay un consenso claro sobre cómo aplicar esa figura en las leyes mexicanas actuales.
Fuente: La Jornada/Foto: Archivo/atf