¿Hay pago de marcha de la pensión de Bienestar por fallecimiento?

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Por: Redacción xeu

Los pensionados de Bienestar tanto adultos mayores como personas con discapacidad tienen acceso a un apoyo económico de $3,200 pesos, en este 2026, que al fallecer recibe la “persona auxiliar”, únicamente, como un respiro por su acompañamiento y cuidados a los derechohabientes.

De acuerdo con datos de la página de la dependencia federal, para solicitar dicho apoyo, la “persona auxiliar” deberá acudir a un módulo de la secretaría para realizar el trámite, o llamar a la Línea de Bienestar (01 800) para reportar el deceso.

Si no se solicita el pago dentro de los primeros dos bimestres posteriores al fallecimiento, se perderá el derecho a recibirlo.

¿Qué es el Pago de Marcha?

Es el pago al que tienen derecho deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidados a derechohabientes de los Programas de Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad

¿Quién es la persona auxiliar?

Es el representante mayor de edad (familiar ascendiente/descendiente, cónyuge, concubino, tutor o persona designada) que brinda cuidados y gestiona la pensión del derechohabiente.

Documentos a presentar (original y copia):

*Llamar a la Línea de Bienestar al 800 639 42 64 inmediatamente tras el deceso.

*Acta de defunción del beneficiario o constancia médica oficial.

*Identificación oficial del beneficiario y del auxiliar.

*CURP del beneficiario y del auxiliar.

*Comprobante de domicilio del auxiliar.

 

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