El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes 7 de abril el dictamen que modifica las leyes federales del Trabajo y de Derechos de Autor para la protección de los autores, intérpretes y las personadas dedicadas al doblaje de voz. Aunque la propuesta sufrió algunas modificaciones que legisladores de Movimiento Ciudadano y el Partido Acción Nacional reconocieron.
La propuesta enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum puso de manifiesto la urgencia de modificar la Constitución para que el Congreso pueda legislar sobre la Inteligencia Artificial (IA), concepto que carece hasta ahora de una definición en el marco legislativo mexicano.
La propuesta fue avalada en lo general con 335 votos de Morena, PVEM y PT y 129 abstenciones de la oposición. Mientras que en lo particular, y en reconocimiento a los ajustes atendidos, MC se sumó a los 368 diputados en pro, mientras PAN y PRI se mantuvieron en abstención.
El proyecto de decreto fue enviado al Senado de la República para que sea discutido, votado y eventualmente aprobarlo.
El diputado Ricardo Monreal Ávila explicó que la modificación al artículo 304 tiene por objeto actualizar el ámbito de aplicación de la norma laboral conforme a las condiciones de tecnología que actualmente prevalecen o existen, porque la redacción vigente genera duplicidad con la Ley Federal de Derechos de Autor y limita su alcance a espacios físicos.
Se sustituye la expresión “lugar o entorno” para permitir la incorporación de plataformas digitales y tecnológicas actuales o futuras, evitando vacíos normativos y asegurando la vigencia de la protección laboral.
El cambio al artículo 305 sustituye un esquema prohibitivo general por un modelo basado en la regulación contractual. Aquí, se establece la obligación de definir en el contrato las condiciones y la remuneración por el uso de imágenes o el uso de voces, incluyendo el empleo de inteligencia artificial y otras tecnologías. También se precisa que cualquier uso no previsto requerirá acuerdo entre las partes para otorgar de esta manera certeza jurídica y mayor flexibilidad, añadió.
En el artículo 994, en su fracción novena, mencionó, se elimina la sanción administrativa vinculada al artículo 305 Bis en atención a su naturaleza contractual. Con ello, los conflictos que se puedan presentar se trasladan al ámbito jurisdiccional laboral, evitando duplicidades con la Ley Federal de Derechos de Autor y manteniendo la coherencia del sistema jurídico.
Externó que, en el caso de la Ley Federal de Derechos de Autor, se plantean cuatro modificaciones. En los artículos 87, 118, 121 y 123.
El artículo 87 --dijo-- tiene por objeto ampliar la protección de la imagen para incluir la voz y los resultados generados mediante inteligencia artificial, delimitando su uso “al consentimiento expreso y a los fines pactados entre las partes, incorporando la posibilidad de revocación por causa justificada y una excepción para la parodia, para la sátira o para la imitación creativa, siempre y cuando no implique suplantación; eso es muy importante”.
Por su parte, la modificación al 118, fracción octava, sustituye el concepto de imitación por suplantación y precisa que la conducta prohibida consiste en la generación de simulaciones o clones mediante inteligencia artificial que sustituya la prestación profesional o induzca al error, delimitando al mismo tiempo los supuestos permitidos.
El artículo 121 establece en esta enmienda que cualquier transformación, modificación o suplantación de la voz o imagen mediante inteligencia artificial, requerirá acuerdo por escrito entre las partes, reforzando la protección frente a usos derivados no autorizados.
Mientras que la propuesta de reforma al artículo 231, fracción segunda, sustituye una redacción casuística por una remisión directa a los artículos 87 y 118, fracción séptima, ampliando el alcance de las infracciones y evitando vacíos informativos.
“Este paquete de modificaciones es una serie de artículos que vienen a atender y a satisfacer a los sectores interesados en esta ley, cuya iniciativa proviene de la presidenta Claudia Sheinbaum”, puntualizó el diputado Monreal.
De acuerdo a lo aprobado, el artículo 304 de la Ley Federal del Trabajo quedó: Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras artistas Intérpretes o ejecutantes, en términos del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje o en cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación y/o ejecución.
Mientras que el artículo 305 Bis dice: En los contratos que regulen la relación laboral de las personas intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular de manera y específica las condiciones y la remuneración correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
En el artículo 994 se elimina la fracción IX que decía: “De 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al que contravenga lo dispuestos en el artículo 305 Bis de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor. En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo”.
El artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor quedó: La imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, solo puede ser usada o publicada, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.
La protección a la que se refiere el párrafo anterior abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
La autorización podrá revocarse con causa justificada por quien la otorgó salvo que se haya agotado el derecho en términos del último párrafo del artículo 118 y, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
Cuando una persona artista intérprete ejecutante haya recibido una remuneración específica por el uso de su imagen, se presumirá que ha otorgado su consentimiento únicamente para los fines y modalidades expresamente pactados. Cualquier uso distinto requerirá una nueva autorización y remuneración.
No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate de la imagen de una persona artista intérprete o ejecutante que forme parte menor de un conjunto o la imagen sea captada en un lugar público o, con fines informativos o periodísticos.
No se considerará violación a los derechos reconocidos en este artículo, cuando el uso de la imagen o la voz de la persona intérprete o ejecutante se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa, o cuando el uso no constituya una clonación o suplantación que induzca a error al público o que tenga por objeto sustituir la prestación profesional del artista en el mercado mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología o de cualquier otra forma.
Los derechos reconocidos en este artículo permanecerán vigentes de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de esta Ley.
Además, el artículo 118, fracción V, precisa: La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, a través de señales o emisiones, así como la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Esta facultad no será exigible cuando se trate de la radiodifusión o la comunicación al público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, de sonidos o representaciones de sonidos fijados en un fonograma incorporado a una obra audiovisual;
La fracción VI. El arrendamiento con fines comerciales de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, incluso después de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que las contengan.
Se agrega la fracción VII que señala: La suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa y no tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional de la persona artista intérprete o ejecutante.
Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la Incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, cuando las personas usuarias, sobre las cuales se haya autorizado la fijación de la interpretación y que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente previo a la primera comunicación pública, salvo en los casos de productores de fonogramas, videogramas o audiogramas, quienes podrán realizar el pago de conformidad a los acuerdo entre las partes.
El artículo 121 quedó: Salvo pacto en contrario, la celebración de un contrato entre un artista intérprete o ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separada el sonido y las imágenes fijadas en la obra audiovisual.
Cualquier clonación o suplantación de la voz o imagen realizada con sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, requerirá de un acuerdo previo y por escrito entre las partes.
El artículo 231 fracción II precisa: Contravenir lo dispuesto en el artículo 87, así como 118, fracción Vil de la presente Ley.
???????????? La #CámaraDeDiputados reformó la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor para garantizar la protección de los derechos de las personas artistas intérpretes o ejecutantes ?? frente al desarrollo y uso de tecnologías emergentes ???. https://t.co/I2afAYtcFW
— H. Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) April 8, 2026