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Por: Redacción xeu

¿Estás arrejuntado? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional exigir cinco años de concubinato para acceder a la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al establecer que las personas deberán comprobar la existencia de la relación mediante pruebas de vida en común y apoyo mutuo.

Estableció que dicha disposición establecía una diferencia de trato basada en el estado civil, al imponer una carga adicional a quienes deciden formar una familia mediante el concubinato, en comparación con quienes han contraído matrimonio. 

Destacó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y tutela las diversas formas en que las personas deciden organizar su vida afectiva y familiar, por lo que el Estado no puede otorgar consecuencias jurídicas más favorables a un modelo familiar ni restringir injustificadamente la protección de otros.

Asimismo, dijo que el estado civil se encuentra estrechamente vinculado con la libertad personal, la dignidad humana y la autonomía para decidir si se desea formar una relación permanente y bajo qué modalidad hacerlo. Por ello, imponer cargas diferenciadas a quienes optan por el concubinato afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Precisó que esta decisión no elimina la obligación de acreditar la existencia del concubinato para acceder a la pensión por viudez, sino que, al tratarse de una situación de hecho, su demostración debe hacerse a partir de probar la vida en común, atendiendo al afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo, por lo que no puede sujetarse a formalismos rígidos ni a un único medio de prueba, como lo era el plazo fijo de cinco años de convivencia. 

Lo anterior fue establecido luego de que el IMSS negó a una mujer la pensión por viudez al considerar que no se acreditaba el requisito de “haber hecho vida en común” con la persona asegurada o pensionada durante los cinco años previos a su fallecimiento. Inconforme, la solicitante promovió un juicio de amparo,  reclamó la inconstitucionalidad de la norma, por lo que su caso llegó a la Suprema Corte.

Cabe destacar que la Corte confirmó la sentencia en la que le otorgaron el amparo y concedió la protección a la mujer para que la autoridad resuelva su solicitud de pensión por viudez sin aplicar el requisito de cinco años de concubinato. 

Y subrayó que el acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación y que la protección constitucional de la familia no depende de una forma jurídica única.

La suprema Corte advirtió que las autoridades deben evitar que los requisitos legales se conviertan en barreras injustificadas para el ejercicio de derechos.

 

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