El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional establecer un límite o tope a la suma de las pensiones por jubilación y por riesgo de trabajo que reciben las personas trabajadoras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y no a la población en general.
La máxima autoridad judicial determinó que los topes previstos en los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS no violan el derecho a la seguridad social, argumentando que la medida busca garantizar la viabilidad y sostenibilidad financiera del sistema de pensiones a largo plazo.
El caso llegó a la Suprema Corte a raíz de un juicio promovido por un grupo de personas pensionadas del IMSS. Estos trabajadores contaban con una pensión por jubilación (por años de servicio) y, de manera adicional, obtuvieron una pensión por riesgo de trabajo.
Un tribunal colegiado determinó inicialmente que la combinación de ambas prestaciones debía sujetarse a los límites establecidos por el propio Instituto. Inconformes con esta decisión, los trabajadores impugnaron el fallo bajo el argumento de que vulneraba sus derechos a la seguridad social; sin embargo, la SCJN concluyó que dicho límite es perfectamente compatible con la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos.
De acuerdo con la resolución de la Corte, la suma de ambas pensiones (jubilación y riesgo de trabajo) bajo ninguna circunstancia podrá superar el salario asignado a la categoría de "Médico Familiar 8.0 horas", la cual representa el nivel salarial más alto dentro del régimen de jubilaciones del IMSS.
El tribunal explicó que este tope es razonable debido a que:
Toma como referencia el ingreso más alto regulado dentro de la institución.
No desprotege a los trabajadores ni reduce de forma desproporcionada el nivel de protección económica que brindan las pensiones.
Los ministros subrayaron que si bien el derecho a la seguridad social debe asegurar condiciones de vida dignas para los beneficiarios, el Estado también tiene la obligación de preservar la salud financiera de los sistemas pensionarios para que sigan funcionando en el futuro. Por lo tanto, es legal fijar límites razonables siempre y cuando no se afecte la suficiencia económica mínima para una vida digna.
Esta resolución quedó asentada bajo el Amparo Directo en Revisión 8032/2025, votado y resuelto por el Pleno de la SCJN el pasado 1 de julio de 2026.