Suprema Corte avala esta droga en alimentos para autoconsumo recreativo

Imagen Suprema Corte avala esta droga en alimentos para autoconsumo recreativo

Por: Redacción xeu

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde a que las autorizaciones para el autoconsumo recreativo de cannabis incluyan la preparación de alimentos con marihuana o tetrahidrocannabinol (THC), siempre que sean destinados exclusivamente al consumo personal.

El Pleno de la Corte tomó esta decisión el 10 de septiembre de 2026, al resolver un recurso de inconformidad relacionado con una autorización solicitada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). La votación fue de siete ministros a favor y dos en contra.

¿Qué alimentos pueden prepararse con cannabis?

La resolución contempla alimentos preparados o semipreparados, por lo que el criterio puede abarcar productos como brownies, galletas, pasteles o gomitas, siempre bajo el supuesto de autoconsumo y no con fines comerciales.

La SCJN consideró que incorporar cannabis o THC a alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria, y no la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

No significa que se pueda vender

La resolución no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de alimentos preparados con cannabis.

El beneficio queda limitado a la persona que cuente con la autorización correspondiente. La Corte también mantuvo las restricciones de Cofepris para productos que sí están sujetos a controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos similares.

Corte publicó esto

En sus redes sociales, la Corte informó: “La autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal.

El Pleno concluyó que preparar cannabis o THC en alimentos para autoconsumo constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

En cambio, el Pleno consideró válidas las restricciones emitidas por COFEPRIS para preparar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.

La decisión no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos, por lo que la autorización se limita exclusivamente al autoconsumo de la persona titular.

Recurso de Inconformidad Previsto en la Fracción IV del Artículo 201 de la Ley de Amparo 13/2025”.

Antecedente de la decisión

El criterio se suma a la línea de resoluciones que la SCJN ha construido desde años anteriores sobre el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis. La Corte ha establecido que las personas adultas pueden obtener autorizaciones para actividades relacionadas con el consumo personal, sin que ello implique permiso para comerciar o distribuir marihuana.

En julio de 2026, Cofepris informó que acataría las resoluciones de la Suprema Corte y emitiría las autorizaciones sanitarias correspondientes dentro del marco legal vigente.

¿Se podrán vender brownies o alimentos con cannabis?

No. La decisión de la SCJN no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de alimentos preparados con cannabis.

El alcance se limita a las personas adultas que cuenten con la autorización correspondiente para realizar actividades relacionadas con su autoconsumo recreativo.

Además, permanecen restricciones para consumir cannabis frente a menores de edad, en lugares públicos donde otras personas no hayan dado su consentimiento y para conducir vehículos u operar maquinaria bajo sus efectos.

Cannabis: ¿qué efectos puede causar en la salud?

El aval judicial no elimina los riesgos asociados al consumo de cannabis. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que la intoxicación aguda puede provocar ansiedad, deterioro de la atención y la memoria, pánico, paranoia, náuseas y alteraciones psicomotoras.

Estos efectos pueden afectar la coordinación y aumentar el riesgo de accidentes y lesiones, particularmente cuando la persona conduce o realiza actividades que requieren precisión. El riesgo puede incrementarse cuando el cannabis se combina con alcohol u otras sustancias.

La OPS también advierte que el consumo puede estar relacionado con trastornos por consumo de cannabis, especialmente cuando comienza a edades tempranas. En la Región de las Américas, el cannabis representa una proporción importante de los trastornos por consumo de drogas. La organización estima que 31.5% de estos trastornos están relacionados con cannabis.

¿Qué ocurre cuando el cannabis se consume en alimentos?

El consumo mediante alimentos tiene particularidades frente a otras formas de administración. Los efectos pueden aparecer de manera más tardía, lo que puede llevar a una persona a consumir una cantidad adicional antes de percibir plenamente sus efectos.

Por ello, desde una perspectiva de salud pública, el hecho de que la SCJN permita incorporar cannabis a alimentos dentro del autoconsumo no debe interpretarse como una declaración de que estos productos carecen de riesgos.

La propia Corte mantuvo restricciones para utilizar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos similares.

Cannabis y salud pública en México

La OPS considera los trastornos por consumo de sustancias como un problema de salud pública en la región. Un análisis publicado en 2026 estimó que en 2021 había 17.7 millones de personas en las Américas con algún trastorno por consumo de drogas, y que los trastornos relacionados con cannabis representaron 31.5% del total.

La organización recomienda fortalecer las estrategias de prevención, atención y tratamiento, particularmente entre jóvenes y personas con mayor riesgo de desarrollar trastornos por consumo de sustancias.

Mercado ilegal: un riesgo adicional

A los efectos propios del cannabis se suma otro riesgo cuando se adquiere en el mercado ilegal: el consumidor no necesariamente conoce con certeza su composición.

Autoridades sanitarias de México han documentado la presencia de sustancias adulterantes en drogas ilícitas, como la xilacina detectada en muestras de heroína y fentanilo en Tijuana y Mexicali. Sin embargo, hasta ahora no existe evidencia oficial suficiente para afirmar que el cannabis esté siendo adulterado de manera generalizada con fentanilo por grupos delictivos.

Por ello, especialistas y autoridades han advertido sobre la necesidad de considerar que las drogas obtenidas fuera de canales regulados pueden contener sustancias distintas a las que el consumidor espera, con riesgos adicionales de intoxicación.

da clic