Relación consensuada adolescente-adulto, no siempre es delito: Suprema Corte

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no en todos los casos de relaciones sexuales entre un adulto y un adolescente menor de edad, puede resultar a una acusación penal.

Es la primera vez que la Primera Sala de la Corte consideró que se deben ponderar las situaciones en donde un adolescente ejerciera válida y libremente sus derechos sexuales, lo que no puede ser considerado un delito reprochado a otra imputada.

"Se deben ponderar las situaciones bajo las que una persona adolescente pudo válidamente haber tenido una relación o acto sexual; lo que no configuraría un delito reprochado a otra como imputada, sino que aquella ejerció libremente sus derechos sexuales o reproductivos".

Señala que si hay un delito, se deben tomar en cuenta factores como “asimetría” en la relación, por existir subordinación jerárquica del menor o una diferencia excesiva de edad.

Apuntó que el sexo con infantes, a diferencia de los adolescentes, siempre será considerado un acto delictivo, por corrupción de menores.

En este sentido, la Suprema Corte puntualizó que “bajo el principio del interés superior de la persona adolescente, se actualiza, de manera especial, su derecho a que se les escuche, así como a ejercer su sexualidad de manera libre; esto es, sin prohibición del Estado”.

Fuente:Reforma/doh/Foto:Archivo/JAC

Editor: Redacción xeu
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