¿Para qué casos aplica la revocación de mandato?

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular con 326 votos a favor y 127 en contra el dictamen que reforma y adiciona nueve artículos de la Constitución para que el Ejecutivo federal pueda someterse a una consulta de revocación de mandato.

El documento avalado en lo general y particular establece el procedimiento de revocación de mandato del presidente de la República, gobernadores y jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Señala que no serán temas de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, ni las garantías para su protección; las bases y las tasas impositivas, los montos del financiamiento público y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Subraya que las consultas populares pueden ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y no dos por ciento como actualmente se establece, asimismo disminuye de 40 a 25 por ciento el requisito de participación del total de la lista nominal.

La revocación del mandato del presidente de la República será convocada por el Congreso de la Unión a petición del Ejecutivo federal; el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.

También, por ciudadanas y ciudadanos en un número equivalente, al menos, a tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de esa última hipótesis, la solicitud deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

Este proceso se solicitará durante el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura; la votación se realizará el mismo día de la jornada electoral federal en la que sólo se elijan diputados federales.

doh/foto: archivo

Editor: Redacción xeu
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