Congreso de Veracruz no agenda en sesión discusión de matrimonio igualitario

Imagen Congreso de Veracruz no agenda en sesión discusión de matrimonio igualitario

A pesar de que se hizo circular el dictamen de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso local que promueve una serie de reformas al código civil, entre ellas la unión igualitaria, la Junta de Coordinación Política determinó no agendarlo en el orden del día de la sesión de este jueves 26 de junio.

El documento que está firmado por las diputadas Mónica Robles, Rosalinda Galindo Silva de Morena, y Erika Ayala Ríos, no se retomó ante el temor de que grupos Profamilia se presentaran en el Congreso local.

Después de que se hizo pública la posibilidad de que el tema se analizará en la sesión ordinaria, a través de mensajes de WhatsApp se hizo circular un mensaje en el que se llamaba a “defender” el matrimonio natural con una movilización en el Congreso.

Lo anterior, motivó a que el tema se excluyera del listado de los temas a analizar este jueves 26 de junio.

El acuerdo, del que se tiene una copia, también promueve el divorcio necesario, administrativo o incausado, y da la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos de los menores de edad al momento de registrarlos, entre otras propuestas.

La propuesta de reforma la impulsaron 10 de los 23 diputados de la fracción de Morena y se fusionó con algunas reformas planteadas con diputadas de Acción Nacional. Para la aprobación solo se requiere de mayoría simple.

De las reformas más importantes esta la del artículo 47, establece que las hijas e hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan su madre o padre seguido de los apellidos en el orden en que estos decidan.

El artículo 75 establece que el matrimonio es la unión de dos personas que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente y constituir una familia como forma de relación social y personal.

Además, se establece como impedimento para celebrar un matrimonio la violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo o concubinato contra la pareja, que afecte el libre desarrollo de la personalidad.

Se reconoce la figura del concubinato, que es la unión de hecho entre dos personas que, sin que exista un contrato entre ellos, deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente y en su caso formar una familia.

Lo anterior, genera derechos y obligaciones recíprocas, después de vivir dos años, y se podrá demandar a quien mantenga varias uniones de ese tipo por daños y perjuicios. Un concubino tendrá derecho a pensión alimenticia y pensión compensatoria.

Es violencia familiar un acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir física, verbal, psicoemocional, económica o sexual dentro o fuera del domicilio familiar.

Se obliga a los estudios de ADN para comprobar la paternidad o maternidad, y cuando el padre se niegue al examen médico se confirmará la filiación, y se obligará al pago de pensión.

 

Fuente y Foto:AVC/JAC

Editor: Redacción xeu
da clic