Se ampara exfuncionario de finanzas de Veracruz contra orden de aprehensión

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 El juez Decimoquinto de Distrito otorgó un amparo al exsubdirector de Operación Financiera de la Secretaría de Finanzas y Planeación, Luis Francisco "N".

El documento suspende de manera temporal la orden de aprensión liberada en su contra, con lo que evita ser detenido por la Fiscalía General del Estado.

Cabe mencionar que el pasado viernes se filtró a medios de comunicación las órdenes de aprehensión contra cuatro exfuncionarios Yunistas por delitos como abuso de autoridad, y ejercicio indebido del servicio público, entre otros.

A través del Consejo de la Judicatura se lee:

SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA, a Luis Francisco I. Virues Martínez, para el efecto de que: a) Si se trata de delitos que impliquen la prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional o el código de procedimientos penales aplicable (Nacional o Estatal), o de aquellos calificados como graves conforme a la legislación que regía al momento de su emisión en el sistema inquisitivo, la suspensión aquí decretada sólo producirá el efecto de que si ya fue ejecutada, o una vez que sea ejecutada la orden de orden de aprehensión, el quejoso quede a disposición de este Juzgado de Distrito en el lugar de su internamiento, o en el que el juez de proceso señale, en lo que se refiere a su persona, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación, el cual es insuspendible por ser de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo".

Y se agrega: "b) Si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa o que conforme al sistema inquisitivo permitieran el beneficio de la libertad provisional bajo caución, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso no sea detenido materialmente o presentado ante la autoridad que la reclame. Ahora bien, la suspensión que se concede en el inciso b), surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos, si el citado quejoso, no exhibe ante y a satisfacción de este juzgado y dentro del término de cinco días, garantía por la cantidad de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) en billete de depósito, del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Sociedad Nacional de Crédito, en el que deberá, aparecer como depositante el propio quejoso, o bien, en cualquiera de las formas establecidas por la ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 136 de la Ley de Amparo".

 

Consejo de la Judicatura/eap/foto: AVC

Editor: Redacción xeu
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