¿Qué dice la Ley de Aguas que el gobernador de Veracruz frenó en el Congreso?

Imagen ¿Qué dice la Ley de Aguas que el gobernador de Veracruz frenó en el Congreso?

Este martes, el gobernador Cuitláhuac García Jiménez vetó la más reciente reforma a la ley de Aguas del estado, que promovió la diputada local de Morena, Daisy Juan Antonio.

Pero ¿ qué dice esta ley?, aquí hacemos un recuento.

El 15 de junio del 2019 la diputada local de Morena, Deisy Juan Antonio presentó una iniciativa para reformar la Ley de Aguas del Estado de Veracruz, que se aprobó el pasado 16 de enero por unanimidad.

La reforma adiciona cinco artículos y modifica otros cinco más que ya están vigentes en los que se plantea la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable a personas físicas o morales, a petición del Congreso o de los propios Ayuntamientos, sin que ello implique privatizar el servicio.

Estos los cambios propuestos por la diputa de Morena, que no avaló el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, quien les pidió revisar nuevamente la iniciativa de ley:

Artículo 15 BIS.- Los municipios y el Gobierno del Estado, a través de la Comisión, en su ámbito de competencia, garantizarán el irrestricto respeto del derecho humano al agua de todas y todos los usuarios.

Artículo 15 TER.- Conforme a lo establecido y reconocido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios y el Gobierno del Estado, a través de la Comisión, en su ámbito de competencia, prestarán el servicio de agua potable en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Artículo 15 QUATER.- Los Municipios prestarán los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, a través de la Comisión, se haga cargo en forma temporal del servicio, o se presten de manera coordinada. De igual manera, los Municipios podrán concesionar los servicios con personas físicas o morales, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 15 QUINQUIES.- Cuando el servicio de agua potable y saneamiento sea administrado y prestado por personas físicas o morales no oficiales, en forma deficiente o irregular por causas imputables a estos, y con ello se pueda causar o se causen perjuicios o daños graves a los usuarios o a terceros, el Municipio preverá las acciones legales y administrativas correspondientes a efecto de regularizar la administración y operación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

Las adiciones al artículo 16 establece que, serán inembargables las cuentas bancarias aperturadas a nombre de la Comisión, para cubrir los conceptos de prestación del servicio público o de programas destinados a la ejecución de obras e infraestructura hídrica.

Artículo 28 determina que son atribuciones del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión:

I.- Opinar en los procesos de asignación de las concesiones para la prestación del servicio a solicitud del Congreso o los ayuntamientos; proponer, consensuar, aprobar y difundir las orientaciones de política hidráulica y de los servicios públicos de agua;

II.- Opinar conjuntamente con la Comisión en el proceso de incorporación al Sistema de Información Hidráulica del Estado de Veracruz, las bases de datos existentes en dependencias u órganos federales.
 

Editor: Redacción xeu
da clic