Medicamentos para tratar COVID-19 se venderán con receta médica

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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) determinó que la venta de fármacos, como hidroxicloroquina, azitromicina y dexametasona, deberá realizarse sólo con receta médica.

Esto con el objetivo de proteger a la población de posibles daños a su salud por el suministro indiscriminado de medicamentos con una indicación terapéutica específica, y que han sido utilizados para tratar COVID-19.

Se trata de medicamentos antimicrobianos, anticoagulantes, inmunomoduladores, corticosteroides y colchicina, los cuales se han usado para el manejo del paciente ambulatorio con coronavirus.

A continuación un comunicado emitido por la dependencia:

La pandemia ha ocasionado la venta desproporcionada de algunos medicamentos, lo que se ha identificado como causal de automedicación, generando incluso compras de pánico, lo que puede generar el desabasto de algunos tratamientos con un impacto negativo para los pacientes que los utilizan regularmente por prescripción indicada.

A la fecha, no existe ningún medicamento con indicaciones terapéuticas específicas para el COVID-19. El uso de medicamentos para tratar sus síntomas ha ocasionado un impacto económico y una falsa esperanza a las familias de los pacientes, además de propiciar malas prácticas, entre ellas la automedicación o la sobre medicación que conlleva riesgos por posibles reacciones adversas y resistencia antimicrobiana, entre otros.

Para proteger a la población de los posibles efectos adversos a su salud por el suministro indiscriminado de medicamentos con una indicación terapéutica específica y que son utilizados para tratar síntomas causados por COVID-19, esta autoridad sanitaria ha determinado que la venta de medicamentos antimicrobianos, anticoagulantes, inmunomoduladores, corticosteroides y colchicina para ser utilizados para el manejo del paciente ambulatorio con el virus SAR CoV-2, deberá llevarse a cabo única y exclusivamente contra la exhibición de la receta médica correspondiente y en estricto apego a los lineamientos emitidos por la Secretaria de Salud.

Así mismo, tratándose de pacientes hospitalizados, los medicamentos a utilizar deberán expenderse únicamente con receta médica, la cual deberá ser expedida por el médico tratante y retenida por el establecimiento que surta la misma, sea este público, social o privado y deberá registrarse debidamente dentro del Expediente clínico.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 226 y 227 de la Ley General de Salud, en relación con el artículo 35 del Reglamento de Insumos para la Salud, los cuales señalan que en casos de emergencia la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

Editor: Redacción xeu
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