Francisco García Cabeza de Vaca mantiene fuero, decide Congreso de Tamaulipas

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Luego de la resolución que dio la Suprema Corte, Francisco García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas, mantiene su fuero, aseguró el Congreso de aquel estado, al reiterar que los diputados locales actuaron conforme a sus competencias al no homologar la declaración emitida por la Cámara de Diputados.

“El día de hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió no entrar al estudio del fondo de la controversia constitucional promovida por el Congreso de Tamaulipas contra la Cámara de Diputados, relativa al procedimiento de desafuero del gobernador de Tamaulipas, bajo la consideración de que no existe conflicto competencial entre las partes, sino que invariablemente debe prevalecer la decisión soberana del Congreso de Tamaulipas”, indicó el Congreso estatal.

Mencionó de igual modo que en la resolución emitida se explica que el Congreso de Tamaulipas, en ejercicio de sus atribuciones, tal y como dispone el quinto párrafo del artículo 111 constitucional, optó por no homologar la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

“Por lo que estima que la determinación impugnada no afecta materialmente la decisión tomada por el Poder Legislativo de la entidad federativa. Ello es así, sobre todo, considerando que el propio Poder actor argumenta no impugnar la declaratoria de procedencia emitida por la Cámara de Diputados, sino únicamente los efectos supuestamente pretendidos por la misma, que ya se señaló no se desprenden de ésta”, se indicó.

De igual manera, se agregó que el Poder Legislativo local, en acatamiento del artículo 111 constitucional, en ejercicio pleno de su autonomía, procedió como consideró que correspondía.

“Decidió no retirar 'la protección o inmunidad procesal penal' al gobernador estatal a quien se le imputa la probable comisión de un delito federal. Por el momento, determinó que no se pusiera a disposición de las autoridades federales al titular del Poder Ejecutivo local”, se dijo.

Lo anterior quiere decir que el mandatario estatal no ha sido separado de su cargo, pues mantiene la protección constitucional que le proporcionan las constituciones federal y local y no puede ser sujeto de ningún procedimiento de naturaleza penal.

Esto quiere decir que ninguna autoridad ministerial o judicial puede generar actos de molestia o privativos en su contra que obstaculicen el desarrollo de sus facultades constitucionales.

 

Fuente: BINoticias/Foto: Internet/atf

Editor: Redacción xeu
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