Publican en Gaceta Oficial la reforma que legaliza el aborto en Veracruz

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Este martes fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado la reforma que legaliza el aborto en Veracruz.

De acuerdo con lo publicado en la gaceta oficial del Estado, "se reforman los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y se droga el artículo 152, todos del Código Penal para el Estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la llave para quedar como sigue:

Artículo 149: Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la 12ª semana de gestación.

Para efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 150. A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto una vez transcurridos las primeras 12 semanas de gestación se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto sus derechos humanos.

A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrá de 15 días A dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días de Unidad de Medida y Actualización.

En este caso el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se cuando se haya consumado.

Artículo 151: Comete el delito de aborto forzado y que no interrumpo el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación en este caso el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos expuestos por el presente código.

A quien quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta 100 UMAS. Si se empleare la violencia física o moral, la sanciones eran de seis a 15 años de prisión y multa de hasta 150 días de unidad de medida y actualización

Artículo 152: Se deroga.

Artículo 153: Si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de la sanciones que le correspondan, será suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 154: se consideran excluyentes de responsabilidad penal por el delito de aborto cuando:

  • El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de qué exista o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto.
  • De no provocarse, la mujer embarazada queda en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud a juicio del médico que la asista.
  • A juicio de un médico, existe razón suficiente para diagnosticar alteración que de pues resultado nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el conocimiento de la mujer embarazada. 

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta oficial del estado.

Editor: Redacción xeu
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