Rechaza Corte suspender aplicación del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la negativa de suspender la aplicación del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil, como pidieron senadores de oposición y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En la sesión pública de este miércoles, los cinco ministros que integran la Segunda Sala del máximo tribunal del país determinaron de manera unánime no frenar en ninguna de sus vertientes la puesta en marcha del referido padrón.

La encargada de elaborar el proyecto de sentencia, la ministra Norma Piña Hernández, argumentó que existe un plazo de dos años para la entrada en vigor del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil, por lo que no pueden ser suspendidos los efectos de algo que no está formalmente en operación.

En el proyecto de sentencia, indica: “Toda vez que los promoventes hacen depender el otorgamiento de la suspensión de la afectación a los derechos humanos precisados y esta afectación no se resentirá de manera inmediata a partir de la expedición del decreto cuya invalidez se solicita, dado que éste se produciría, en su caso, a partir de que los usuarios proporcionen la información respectiva".

Cabe recordar que este criterio es similar al que ya fue aplicado por un juez federal y un Tribunal Colegiado de Circuito, ambos en materia administrativa, especializados en Competencia Económica, quienes negaron suspensiones y han revocado las otorgadas por otro juez de distrito.

 

Fuente:Milenio/Foto:Archivo/JAC

Editor: Redacción xeu
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