Tribunal Electoral confirma nulidad de elección en Camarón de Tejeda

Imagen Tribunal Electoral confirma nulidad de elección en Camarón de Tejeda

La Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz, que anuló la elección del municipio de Camarón de Tejeda por rebase de topes de gastos de campaña.

En sesión pública, el pleno de la Sala resolvió así el juicio de revisión constitucional electoral 115 y su acumulado, y el juicio ciudadano 647, promovidos por Movimiento Ciudadano y Norberta Palacios Molina, excandidata a la alcaldía del municipio antes mencionado.

Los magistrados decidieron confirmar la nulidad de la elección debido a que, del dictamen aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), se concluyó que el partido Movimiento Ciudadano superó en un 334.76 por ciento el tope de gastos de campaña.

Ello constituyó un rebase superior al cinco por ciento, y la diferencia en la votación entre el primer lugar, ocupado por dicho partido, y segundo, por la coalición integrada por Acción Nacional y de la Revolución Democrática (PAN-PRD), fue de 4.26 por ciento, con lo que se actualizó la causal de nulidad por rebase de topes de gastos de campaña.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó actos anticipados de campaña de Cinthya Brizuela Alcocer, otrora candidata de Moreba a la presidenta municipal de Catemaco, Veracruz.

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 156 del presente año, promovido por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz.

Mediante el mismo se acreditaron los actos anticipados de campaña en beneficio indirecto de Brizuela Alcocer, por lo que, impuso una multa al partido y una amonestación pública a dicha candidata.

Lo anterior, toda vez que fue ajustada a derecho la valoración que hizo el Tribunal local del acta del Consejo Municipal de Catemaco aportada como prueba, pues del contenido de ésta se advirtieron circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la concatenación de su contenido en relación con la calidad que tenía la ciudadana Brizuela Alcocer en dicha temporalidad, con lo que se tuvieron por acreditados los actos anticipados de campaña.

En otro punto, la Sala Regional Xalapa confirmó las sentencias que confirmaron las elecciones de integrantes a ayuntamientos, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez a la fórmula de candidatos de Nueva Alianza en Chinameca.

Asimismo, a la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Que Resurja Veracruz”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), en Chicontepec.

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 91, promovido por Morena, se confirmó la elección de Chinameca dado que no se probó la supuesta irregularidad consistente en que en cinco casillas instaladas se hubiese permitido sufragar a personas que no estaban registradas.

Por otra parte, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 149, promovido por Morena, los magistrados determinaron inoperantes los agravios consistentes en la falta de congruencia, incorrecta valoración de las pruebas.

Del mismo modo, rebase de tope de gastos de campaña e integración de las mesas directivas de casilla por funcionarios del ayuntamiento de Chicontepec, al no acreditarse las violaciones alegadas y no combatir los argumentos vertidos por la autoridad responsable.

 

Fuente:Notimex/Foto:Archivo/JAC

Editor: Redacción xeu
da clic