Marina modifica zonas de seguridad para instalaciones petroleras

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La Secretaría de Marina (Semar) difundió el Acuerdo por el cual se modifica el similar por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, publicado el 11 de octubre de 2016.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Semar precisó que se modifica la fracción I del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, para quedar como a continuación se indica:

Detalló que alrededor de los agrupamientos en los que se concentren pozos, plataformas y demás instalaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en las zonas marinas mexicanas, se establecen zonas a evitar en las cuales, únicamente se permitirá el tráfico de embarcaciones o aeronaves que sean requeridas para la operación de dichas instalaciones.

Indicó que los pozos, plataformas y demás instalaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos que se ubiquen fuera de los polígonos definidos, contarán de manera individual con una zona de seguridad de 2,500 metros alrededor de éstas.

Agregó que el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y la vigencia de las medidas establecidas en este Acuerdo, será hasta el día 30 de noviembre del 2018. 

 

Fuente:Notimex/Foto:Archivo/JAC

Editor: Redacción xeu