Opinión

Programa condonación 2016 Veracruz

Por Ramón Ortega Díaz


El 28 de enero del 2016 se publica en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, en su número extraordinario 40 el “DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN AL 100% LA ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES INSCRITAS EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN CRÉDITOS FISCALES O ADEUDOS DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES ESTATALES DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL ESTATAL O LOS QUE SE AUTODETERMINEN LOS CONTRIBUYENTES, YA SEA EN FORMA ESPONTÁNEA O POR AUTOCORRECCIÓN” en la cual es el Programa de Condonación 2016 en Veracruz; retomando el del 2015 el cuál venció en diciembre del año anterior.

Es bien recibido este nuevo programa de condonación en el Estado de Veracruz, al condonarse al 100% las actualizaciones, recargos y multas por los créditos (impuestos y derechos estatales) que se tengan al 31 de diciembre del 2015; por lo que al contribuyente le conviene adherirse a éste el cual vence este 30 de abril del 2016.

Se condonan los accesorios de los impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, Nóminas, Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, Tenencia o uso de vehículos, Prestación de servicios de hospedaje, Adquisición de vehículos automotores usados, Derechos de control vehicular y de concesión. Ojo: no se condona el Impuesto o Derecho estatal, solo los accesorios (multas, recargos y actualizaciones) si se adhiere al decreto.

Este Programa de Condonación se le da continuidad debido a que varios contribuyentes no pudieron ponerse  al corriente de su situación fiscal dado que fue muy breve el periodo al cual pudieron poderse acogerse a estos beneficios al vencerse en diciembre del 2015 el Decreto anterior; por lo que se amplía al 30 de abril del 2016 y con la adición de los créditos del 2015. Por lo que aquellos contribuyentes que no hayan podido cumplir con sus obligaciones estatales, pueden ponerse al corriente de tales con este Programa y regularizarse.

Para obtener el beneficio se deberá ingresar a la página www.ovh.gob.mx, seleccionar el impuesto a declarar digitando el periodo y el ejercicio fiscal que desean cubrir. La solicitud de condonación a que se refiere este Decreto, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas. Para accesar al decreto en cuestión, les dejamos a continuación el link publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz: http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2016/01/Gac2016-040%20Jueves%2028%20Ext.pdf

Cabe hacer la aclaración que SEFIPLAN estará facultada para la interpretación y aplicación del Decreto en cuestión, pudiendo emitir las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación, la cuales, en su caso, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Estado; por lo que probablemente tendremos reglas de este Programa 2016 similar al del año anterior.