Opinión

Ley de deuda estatal y municipal

Por Ramón Ortega Díaz


Se ha aprobado ya en la Cámara de Diputados el 17 de marzo el “Proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional” el cual está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entraría en vigor al día siguiente de su publicación, con algunos transitorios en fechas con distintas obligaciones. Esta ley reglamentaria va acorde a la reforma constitucional de mayo del 2015 en la que se regula la deuda pública.

Esta ley de disciplina financiera va dirigido a los Estados y municipios, así como entes públicos para un manejo sostenido de sus finanzas públicas. Se define que es “Deuda Pública” como cualquier Financiamiento contratado; así como Deuda Contingente y deuda estatal garantizada (el cual es con garantía del gobierno federal). El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitirá las normas contables para el cumplimiento de la información financiera en relación con esta Ley de Disciplina Financiera.

Se cuentan con procedimientos en esta ley, como quien es el responsable de confirmar el financiamiento en su caso: el Secretario de Finanzas o tesorero municipal. Así como cuando excedan estos de 40 millones de UDIS para un Estado o de 10 millones de UDIS en un municipio, deben de cumplir varios requisitos.

En ningún momento el saldo de la Deuda Estatal Garantizada podrá exceder el 3.5% del PIB Nacional para el ejercicio fiscal anterior. El Límite de la Deuda Estatal Garantizada por Estado y por municipio será hasta un equivalente al 100% de la suma de sus ingresos de libre disposición aprobados en su ley de ingresos. Cuando el Estado se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, según un Sistema de Alertas que se contempla a través de una comisión legislativa bicameral, analizarán las estrategias de ajuste. Esta Cámara está conformada de 4 miembros de la Comisión de Hacienda del Senado y 4 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión de Presupuesto de la de Diputados, siendo 8 en total con una presidencia alternándose un año por un diputado y al siguiente por un senador; y así consecutivamente. En el caso de que un Estado o Municipio incumpla, no podrá contratar deuda estatal garantizada adicional y dependiendo del grado de incumplimiento, deberá pagar a la Federación el costo asociado a la Deuda Estatal Garantizada o acelerar los pagos del Financiamiento respectivo.

La medición del sistema de alertas se hará con tres indicadores: Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, Indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición y un Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos Totales. Con esto se clasificará a los Entes Públicos en los siguientes niveles: Endeudamiento Sostenible, Endeudamiento en observación y Endeudamiento elevado. Si es Sostenible, el techo de financiamiento neto será hasta un 15% de sus ingresos de libre disposición, si es de Observación será del 5% de sus Ingresos de Libre disposición y si es Elevado, será de cero. Este sistema se publicará en la página de la SHCP y se actualizara trimestralmente.

Habrá un Registro Público Único que estará a cargo de la SHCP y tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá a su cargo la fiscalización de la deuda y de las garantías que otorgue el gobierno federal con respecto a empréstitos de los estados y municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos que hayan realizado los gobiernos locales.

Obviamente, los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera. De no cumplir con la legislación a la que se encuentra sujeta, habrá sanciones en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables.

En mi opinión, que abundo en la siguiente nota http://xeu.com.mx/nota.cfm?id=806516 solo servirá para regular esta deuda (un poco más transparente) dado que varios optarán por el “beneficio” de endeudarse hasta por el tope que le corresponda. ¿Llega un poco tarde esta regulación, después de que se esté dando el sobreendeudamiento en varios Estados del país? Sí claro, si está creciendo del 1.7% al 3.1% del PIB la deuda de los Estados y municipios del 2008 al 2013. A junio del 2015 la deuda de los Estados ascendía a 511 mil millones de pesos representando esto el 84.7% de las participaciones federales que reciben los Estados y el 3% del PIB; siendo esto ya preocupante.

Más vale tarde que nunca.