Opinión

Las limitaciones de la Reforma Penal

Por Ricardo Homs


Ha empezado a instrumentarse en algunos estados de la república la Reforma Penal, la cual se ha caracterizado por una gran improvisación en la realización de los primeros juicios orales, pues no se cuenta con la infraestructura necesaria para impartir justicia eficientemente, ni con el personal capacitado.

Esto nos debe llevar a la reflexión de fondo, pues los juristas y todos los involucrados en la aplicación de la justicia han calificado a esta reforma como una solución real.

Sin embargo, al margen de lo que declaran los profesionales,  esta reforma no parece ser  mas que una visión funcional y operativa, pues solo impacta la parte procesal. En contraste,  el sentido, común nos dice que la reforma no va a cambiar en lo absoluto la problemática real, que es la generación de criterios esenciales para generar justicia a partir de la aplicación de la ley.

Esta  Reforma Penal no es más que un placebo para una gran enfermedad degenerativa. El problema no es de procedimientos ni de sistemas. Es más profundo, es de visión.

Nuestra visión jurídica no es “ética”, sino operativa y funcional y por ello cotidianamente se da la mayor aberración jurídica que pueda haber: dar cabida a la negociación para resolver una situación de justicia, lo cual significa quitarle al gobierno la responsabilidad incómoda de hacer justicia afectando intereses y enfrentando a gente poderosa y pasando a las víctimas la responsabilidad de concluir un proceso penal negociando el perdón con su opresor, lo cual expone a las víctimas vulnerables y débiles al chantaje, las amenazas y quizá hasta la violencia por parte de familiares, cómplices y gente cercana a los delincuentes.

Que el delito no se persiga de oficio sino que sea necesaria la presentación de una demanda por parte de una víctima, aunque haya habido flagrancia, es una inconsistencia  imperdonable que ha puesto en libertad a muchos delincuentes que regresan a la calle en libertad para seguir su carrera delictiva. Las víctimas no denuncian por temor a represalias de los cómplices y a que no confían en las autoridades, a las cuales suponen que están coludidas con los delincuentes.

El hecho de que para dictar un acto de formal prisión sea suficiente la confesión del inculpado, pone a gente inocente en total indefensión para que a través de tortura se le pueda adjudicar delitos que no cometió.

La práctica de la tortura subsiste porque policías y agentes del ministerio público caen en la tentación de resolver casos delictivos de forma fácil buscando chivos expiatorios, contando con la complicidad, o por lo menos la complacencia, de médicos forenses que toleran la tortura y no la reportan.

Para erradicar la tortura y obligar a las corporaciones policiacas y ministerios públicos a buscar a los verdaderos culpables, es necesario eliminar como prueba la aceptación de culpabilidad por propia confesión o por la confesión de un tercero, que también podría ser torturado.

Que en caso de duda las autoridades den por sentada la presunción de culpabilidad y deba ser el ciudadano inculpado quien debe probar su inocencia, es una aberración, pues en cualquier país la presunción de inocencia siempre favorece al inculpado y las autoridades deben comprobar su culpabilidad. Sólo cuando esta se comprueba, es que en esos países el sujeto va a dar a la cárcel.

Que los funcionarios públicos puedan sembrar pruebas en contra de alguien para inculparlo, o la falsedad de declaraciones por parte de un burócrata no se castiguen con rigor, o sea con cárcel, es un grave escollo para impartir justicia de verdad. Por ello las cárceles están repletas de inocentes o delincuentes de ocasión y los grandes profesionales del delito estén en la calle disfrutando de su libertad mientras son protegidos por funcionarios.

Para combatir el crimen e impartir justicia de verdad se deben hacer cambios de criterio que son fundamentales para otorgar a la “justicia mexicana” valores éticos.