Opinión

Fideicomisos Nómina Veracruz

Por Ramón Ortega Díaz


Finalmente se aprobó en el Congreso del Estado de Veracruz el “Decreto por el cual se afecta el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal al pago del pasivo circulante proveniente de los adeudos que reconoce el Gobierno del Estado en favor de proveedores y contratistas y que sienta las bases para la creación de dos fideicomisos irrevocables para el cumplimiento de este objeto” lo relativo a la creación de dos fideicomisos:  Fideicomiso Irrevocable de Administración de Cuentas Mandatadas (FIAD) y el Fideicomiso Irrevocable de Pago a Proveedores y Contratistas para el Saneamiento Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (FIDESAN); ya publicados en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el día jueves 21 de julio de 2016 en su Núm. Ext. 290 con número de Decreto 899.

El Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) o como la mayoría la conoce, el impuesto sobre nómina; se ajusta la afectación de este impuesto estatal (actualmente del 3%) con la finalidad específica de cubrir los pasivos que actualmente tiene el Gobierno del Estado con proveedores y prestadores de servicios por haber prestado servicios a favor del Gobierno del Estado.

La finalidad del FIAD es concentrar los recursos recaudados a través de cuentas mandatadas irrevocables en donde el Gobierno del Estado capta los ingresos efectuados por los contribuyentes por concepto del pago del ISERTP y transferir estos recursos al FIDESAN; estos pagos se consideran en un listado que se puede observar en el Decreto http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2016/07/Gac2016-290%20Jueves%2021%20Ext.pdf el FIDESAN tendrá como finalidad el de pagar los adeudos enlistados que suman 11 mil millones de pesos.

Los que integran ambos Fideicomisos son: Fideicomitente el Gobierno del Estado de Veracruz (Representado por SEFIPLAN), el Fiduciario (banco) y el Fideicomisario los proveedores. En el Comité Técnico del FIDESAN participarán: Presidente (SEFIPLAN), Vocales (SEDECOP, SIOP, SEDESOL; Representantes de CIMIC, CCE, CANACO, CANAIT, COPARMEX, CANIRT y de ACV) Comisario Público (Contraloría) y un Secretario Técnico (Vocal del sector empresarial). Este Comité Técnico será la máxima autoridad de los Fideicomisos debiendo sesionar por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria.

En el transitorio cuarto del decreto en cuestión, se establece lo siguiente: “El Comité Técnico del FIDESAN tendrá facultades para integrar, una vez analizada su procedencia, a nuevos pasivos circulantes que no se encuentren en el listado del Anexo Único. Los pasivos enlistados en el anexo referido así como los nuevos pasivos que en su caso el Comité Técnico del FIDESAN determine integrar, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 134 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”  O sea que el listado de deudores podría crecer, de ser aprobado por el FIDESAN.

El artículo 49 del Código Financiero del Estado de Veracruz faculta al Ejecutivo del Estado la condonación (total o parcial) del pago de contribuciones y sus accesorios; por lo que del Presupuesto del Estado de Veracruz que son $98,534,700,000; $3,182,031,130 son del ISERTP (ingresos propios) y lo que está aprobado en el decreto de deuda de los fideicomisos en el anexo suman $11,038,504,824.12; o sea: casi 4 años etiquetado el impuesto a la nómina de lo que se recaude. Habrá de evaluar el impacto de una posible condonación dado que afectará a las finanzas estatales. ¿Y el Fideicomiso Público de Administración del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal?