Opinión

Tanto peca el indio como el que lo hace compadre

Por Arancha Arbulu Unanue


El artículo 74 de nuestra Constitución Política establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, mencionando en la fracción VI de este mismo artículo una importantísima función a desempeñar por parte de todos los diputados: LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA .

En la Ley de Fiscalización Superior de la Federación nos dice, en el artículo séptimo, que los elementos que componen la Cuenta Pública son los Estado Contables, Financieros, Presupuestarios, Económicos y Programáticos; la información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación; por mencionar tan solo unos cuantos.

Y el artículo 14 de esta misma Ley de Fiscalización nos responde la interrogante sobre el objetivo de la revisión de la Cuenta Pública que entre otros está determinar si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados; si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino; etc.

En la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, en el artículo 17 del Estatuto de los Diputados fracción X nos dice que serán responsables, de conformidad con los supuestos y consecuencias que señale la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables, por: a) Las faltas o delitos en que incurran durante el desempeño de sus funciones; y b) Los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho; y el artículo 18 de las Atribuciones del Congreso fracción XXVII es fijar anualmente los gastos públicos y decretar las contribuciones con que deban ser cubiertos, con base en el presupuesto que el Ejecutivo presente; y fracción XXIX  revisar las Cuentas Públicas del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos con el apoyo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

Bajo este Marco Jurídico se nos antojaría pensar imposible que un Gobernador pudiera tener la libertad absoluta para hacer y deshacer a su voluntad el presupuesto de ingresos y de egresos de su propio Estado y más absurdo pensar que pudiera alcanzar un nivel de enriquecimiento ilícito durante su período de gobierno sin que esta cuidadosa Revisión de Cuenta Pública no se percatara año con año de estos malos manejos.

Pero tristemente en nuestros días es más común escuchar en los medios de comunicación todo lo contrario, que si el exgobernador de Sonora, que si el de Quintana Roo y el de Veracruz, por decir algunos, están en la mira de enriquecimiento ilícito y a raíz de su administración fallida han contribuido a conformar Estados como el nuestro con calificaciones reprobatorias en sus finanzas y escasez de recursos para aplicar en el fortalecimiento de su sector productivo.

Si contamos con malos gobiernos es porque también contamos con malos congresos, que como dice el refrán “peca tanto el indio como el que lo hace compadre”, es indispensable que nuestros diputados se asuman en su rol insustituible de legislar bien para la mejora de sus ciudadanos que representan, pero también de revisar la Cuenta Pública año con año,  para que en tiempo y forma se pueda hacer los ajustes adecuados, las rendiciones a cuenta oportunas, asumiendo la corresponsabilidad del buen gobierno junto con su gobernador en turno.