Opinión

Impuesto sobre hospedaje: regresa a #Veracruz

Por Ramón Ortega Díaz


En la Gaceta Legislativa Número 52 del 18 de julio del presente año de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, contiene la “Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, referente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, presentada por el gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares” por la cual regresaría el Impuesto Sobre Hospedaje (ISH) al Estado de Veracruz.

(Leer artículo “Impuestos estatales Veracruz 2016” de octubre del 2015 http://www.xeu.com.mx/blogs/post.cfm?id=1303 por el antecedente de la derogación del ISH)

Hay varios puntos de esta iniciativa que destacar:

•             La tasa del ISH estaría a un 3% cuando anteriormente era del 2%. Esto dado como el sector turístico en otros estados para el impulso vía promoción tienen una tasa del 3% (Quintana Roo, Baja California Sur, Nuevo León, Zacatecas, Oaxaca, Ciudad de México, entre otras) por lo que es necesario esta nivelación para un mayor empuje a este sector. Debemos recordar que este impuesto no lo causa el hotelero dado que es con la mecánica de un traslado al usuario del servicio.

•             Para el manejo de estos recursos, se crearía un Fideicomiso que se destinaría el 90% de los ingresos que perciba el Estado; pudiéndose incrementar con otras aportaciones y destinándose a la promoción y difusión de las actividades turísticas del Estado de Veracruz.

•             Una de las novedades, es la introducción de la figura del “promotor” del cual se considerará para efectos del ISH si las operaciones son realizadas a través de ésta. La retención del ISH sobre esta figura se torna interesante debido a las operaciones entre las agencias de viajes, hoteles, prestadores de servicios y el promotor. Estos deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes como promotor o facilitador debiendo también presentar su declaración ante el Estado.

•             La obligación del entero del impuesto sería a más tardar los días diecisiete del mes siguiente a su causación.

Obviamente que al tener este impuesto dentro del presupuesto, fortalecerá el tema de las finanzas públicas y el tema de las participaciones federales vía Ley de Coordinación Fiscal. Dentro del artículo 114 sobre el Comité Técnico se debería incluir (además de los Presidentes de cada una de las asociaciones de las siete regiones del ramo hotelero en que se divide el Estado, de conformidad con la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave) a los 3 Presidentes de los Colegios Federados de Contadores Públicos en el Estado de Veracruz (Xalapa, Veracruz y Coatzacoalcos), como auxiliares y vigilantes.

Uno de las causas por las que se derogó este impuesto era la obligación de dictaminarse, la cual no viene en la iniciativa. Igual habría que verificar si causaría el impuesto adicional para el fomento de la educación del 15%; tal cual como está vigente el Código Financiero del Estado de Veracruz (CFEV) si lo causaría. O sea, el 3% más su 15% adicional: 3.45%. Le daremos el seguimiento. Bienvenido su regreso.