Opinión

¿Deuda borrada? y recuperación de cartera

Por Ramón Ortega Díaz


 

En el mes de enero del presente año 2017 comentamos sobre la cancelación vía decreto (Número 11) de la deuda con fecha del 30 de diciembre del 2016 (Núm. Ext. 522) por más de 11 mil millones de pesos que había aprobado la administración estatal anterior buscando que se liquidarán tales asegurándolos vía fideicomisos con lo obtenido por el impuesto sobre la nómina en Veracruz (Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal) dado que había que analizar tales; por ejemplo que no hubiera “empresas fantasma” dentro de ese listado. Lo cual al parecer de lo que va de la revisión si hay tales empresas fantasma. Lo que se canceló fue el Decreto anterior más no así la deuda heredada la cual había que auditarla. Imagínense pagar algo que no existe o se supone que se hizo algo de lo cual no hay evidencia.

Además estuvo en tiempo y forma el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, tan es así que la comentamos en este artículo fechada su publicación el 10 de enero del 2017 en el portal de XEU: “Veracruz: Modificaciones 2017”  http://www.xeu.com.mx/blogs/post.cfm?id=1931 y el antecedente también lo publicamos en el portal de la XEU en su blog con el tema de los fideicomisos y lo que se buscaba; disponible en el siguiente link: http://www.xeu.com.mx/blogs/post.cfm?id=1715 por lo que se podrá observar que tan no existe tal ocultamiento de decretos en el Estado de Veracruz que se han comentado y dándole seguimiento.

La Gaceta del Estado de Veracruz se publica tanto electronica como de manera impresa, y se pueden conseguir ejemplares o accesar a ellas en el Congreso del Estado de Veracruz conforme a la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y se puede accesar a la página http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetaOficial.php

Hasta el momento se sigue depurando vía auditorías lo realizado en las arcas estatales debido al efecto licuadora mediante los flujos realizados, por lo que hay que darle seguimiento a la cuenta pública y a los informes sobre la deuda con los proveedores después de esta depuración de cuentas. Cuando se presente la Cuenta Pública al Congreso del Estado ya estará reflejado el trabajo de la depuración de SEFIPLAN, la aplicación de controles por parte de los Organos Internos de la Contraloría General del Estado y las auditorías del ORFIS para poder dar una opinión al respecto y los verdaderos acreedores tener la certeza de su pago dado que legalmente aunque es otra administración (o la que llegue) es el ente el responsable: Gobierno del Estado de Veracruz.

En cuanto a la recuperación de cartera, se publica en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 15 de septiembre del 2017 en su Núm. Ext. 370 el “Acuerdo por el que se autoriza a la persona moral denominada "Servicios Integrales Empresariales Fugar", S.A de C.V., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para notificar requerimientos y resoluciones tendentes a la recuperación de carteras de créditos fiscales federales derivados del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal” donde se señala que con fecha 15 de agosto del año 2017, el Gobierno del Estado de Veracruz, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, celebró con la persona moral denominada "Servicios Integrales Empresariales FUGAR" S.A. de C.V., un contrato de prestación de Servicios Profesionales de Apoyo Legal en Materia Fiscal para la recuperación de carteras de créditos fiscales y de multas, ambos de impuestos federales en aras de dar cumplimiento adecuado a los compromisos asumidos con el Servicio de Administración Tributaria en términos del Programa Vigilancia Plus 2017; por lo que queda autorizada para ejercer las facultades de notificación de actos administrativos y resoluciones dictadas por la autoridad relativos a los Impuestos sobre la Renta propio o retenido, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre Producción y Servicios y sus accesorios; requerimientos o solicitudes de informes emitidos por la entidad; cobro de multas por infracción a las disposiciones fiscales, relacionadas con estos impuestos el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año 2017.

Lo anterior con la finalidad de apoyar la fiscalización y recaudación de impuestos federales via convenio de colaboración tal como lo hemos venido comentado en nuestros anteriores participaciones en este Blog. Esto no es nuevo (ya se ha hecho en nuestro Estado) y sabemos que es necesario que se apoyen en estos servicios para la optimización de recursos.