Opinión

Ley #Fintech

Por Ramón Ortega Díaz


Para empezar “Fintech” se utiliza como abreviatura de “FINance TECHnology”, tecnología de/en finanzas y que utilizan tecnologías de información (internet, redes sociales, etc.) donde se ofrecen servicios financieros a un menor costo que la banca tradicional y con menos trámites. Estas “empresas” se dedican a ser intermediarias manejando préstamos, transferencias, seguros, compra y venta de títulos, asesoramiento, etc. El asunto de estas Fintech, es que no hay regulación en México sobre este tipo de transacciones ni están reguladas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). De ahí que nace la iniciativa próxima a presentarse en la Cámara de Diputados. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros participarán en el ámbito de sus facultades conforme a esta ley que se propone (Iniciativa).

En el tema del manejo de los Bitcoins (criptomonedas) se incluyen en tal iniciativa como “activos virtuales” así como “modelos novedosos” (regulatory sandbox) en la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera la cual se prevé que sea el marco regulatorio para posteriormente adecuarse en leyes secundarias y que tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores; por lo que se prevé que esta regulación dará certeza en las operaciones que se realicen y certidumbre al sistema financiero. Una situación interesante es que existen operaciones que quedarán sujetas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y habrá diversas sanciones por incumplimientos a esta normatividad financiera. Entre los conceptos a destacar están los siguientes (tomadas de la iniciativa):

•             Entidades Financieras, a las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, uniones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaciones I a IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, administradoras de fondos para el retiro, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto de las cuales la CNBV, la CNSF o la CONSAR ejerzan facultades de supervisión

•             Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales, incluyendo a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

•             Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de esta Ley

•             Operaciones, a los actos de carácter financiero o de pagos a que se refiere la presente Ley, que una ITF puede ofrecer o realizar con el público o, que a través de ellas se realizan entre Clientes, en términos de esta Ley

Sin duda se torna interesante el manejo e implementación de esta nueva regulación financiera; debido a que todas estas actividades a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, solo podrán llevarse a cabo por las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Un ejemplo es el uso de los activos virtuales, debido a que se considera como una representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos y solo se podrán operar con los que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

Las multas previstas en esta Ley que le corresponde imponer a la CNBV que se encuentran en el artículo 103 son varias, destacan las siguientes:

?             De 1,000 a 5,000 UMA a las personas distintas a las autorizadas por las que puede inferirse la realización de las actividades reservadas para las ITF;

?             De 3,000 a 15,000 UMA a las ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos que no cumplan con las obligaciones;

?             De 1,000 a 150,000 UMA por no cumplir en tiempo los requerimientos que formulen las Autoridades Financieras o cualquier otra autoridad competente;

?             Multas de 30,000 a 150,000 UMA por diversa información o incumplimientos, entre otras.

Las multas previstas en esta Ley que le corresponde imponer al Banco de México serán las siguientes (artículo 104):

I. Multa de 30,000 a 150,000 UMA por realizar operaciones con activos virtuales o divisas sin contar con la previa autorización del Banco de México o por realizar Operaciones con activos virtuales distintos a los determinados por el Banco de México;

II. Multa de 15,000 a 100,000 UMA a las instituciones de fondos de pago electrónico por exceder los límites de operación a que están sujetas en términos del artículo 44 de esta Ley, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México;

III. Multa de 1,000 a 15,000 UMA a las instituciones de fondos de pago electrónico por no cumplir las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México para establecer las características de las Operaciones que pueden realizar, y

IV. Multa de 1,000 a 10,000 UMA por infringir cualquiera de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.

La iniciativa es interesante dado que contienen adiciones en diversas leyes que van de la mano: “Decreto por el que se expide la ley para regular las instituciones de tecnología financiera y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley de instituciones de crédito, la ley del mercado de valores, la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, la ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros, la ley para regular las sociedades de información crediticia, la ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros, la ley para regular las agrupaciones financieras, la ley de la comisión nacional bancaria y de valores y la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita” por lo que le daremos continuidad a esta iniciativa próxima a presentarse.