Opinión

Austeridad jarocha

Por Ramón Ortega Díaz


El lunes 11 de febrero del 2019 se publica en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz (GOEV) en su Núm. Ext. 060 los “Lineamientos generales de austeridad y contención del gasto para el poder ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave” como cada administración estatal nos tiene acostumbrado a las políticas de racionalidad y/o control del gasto gubernamental.

Debemos recordar que conforme a la “Ley de Austeridad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave” (LAEV) publicada el 28 de diciembre de 2018 en la GOEV tiene por objeto regular: la aplicación de medidas de austeridad en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control del gasto gubernamental, como política pública en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para cumplir los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez en la administración de los recursos económicos de carácter público de que dispone la Entidad, conforme lo establece el artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, en concordancia con las prevenciones contenidas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 1º de la LAEV); la cual entro en vigor el 1º de enero del presente año 2019 y será la  Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado (SEFIPLAN) quien emitirá tales disposiciones administrativas, así como para que se apliquen a otros conceptos o partidas de gasto que permitan un mejor cumplimiento de las metas y funciones previstas en el Presupuesto de Egresos del Estado.

Quien no los cumpla, será considerado falta administrativa grave y se sancionará en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave siendo responsables de su aplicación los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, así como aquellos de las unidades administrativas o sus equivalentes. Tales disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades y órganos de los Poderes del Estado de Veracruz, así como a los organismos públicos a los que la Constitución Estatal otorgue autonomía, en sus respectivos ámbitos de competencia. Será la Contraloría General del Estado (CGE), al practicar auditorías a las Dependencias o Entidades, la que deberá revisar que el manejo de los ingresos y ejercicio del gasto público se sujete a las medidas de austeridad previstas en la LAEV y sus lineamientos. En tales lineamientos que son agrupados por capítulos, comentamos lo sobresaliente por cada uno de ellos los cuales ya están en vigor:

CAPÍTULO SEGUNDO - De los Servicios Personales:

  • Criterios de política salarial, así como ajustes a los tabuladores de percepciones y no creación de plazas (este ultimo solo en ciertas excepciones).
  • Contratos de servicios personales por honorarios solo en casos excepcionales y justificados. Solo contar con los servicios, personal de apoyo técnico y asesoría estrictamente necesarios.
  • El horario de labores estará comprendido entre las ocho y las dieciocho horas, de lunes a viernes (en algunos casos atender a las tareas que desempeña el personal, por ejemplo, los de seguridad y salud).

CAPÍTULO TERCERO - De la Consolidación de la Inversión Pública:

  • Programación de obras y acciones para infraestructura social y productiva con un dictamen de suficiencia presupuestal, así como sus montos y proyectos de inversión autorizados.
  •  Dar a conocer los requisitos en los procedimientos y modalidades para la asignación de obras y acciones de inversión pública (transparencia).
  • Autorización de SEFIPLAN por conducto de la Subsecretaría de Egresos quien revisará tales.

CAPÍTULO CUARTO - De la Consolidación de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios:

  • Contar con dictamen de suficiencia presupuestal, así como la programación anual para la adquisición de bienes y contratación de servicios de las Dependencias y Entidades.
  • Dichos programas servirán de base para que la Secretaría pueda planear, proyectar y autorizar la compra de bienes o contratación de servicios de manera consolidada.
  • Los programas autorizados se publicarán en la GOEV y en los medios electrónicos oficiales.

CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes y Recursos Materiales:

  • Durante los dos primeros años de inicio de un período constitucional de gobierno no se efectuarán gastos de adquisición de mobiliario y equipo (salvo el estrictamente necesario).
  • Los bienes propiedad del Estado deberán ser inventariados, asegurados, conciliados con la contabilidad gubernamental y resguardados.
  • Las Unidades Administrativas deberán efectuar la comprobación y control del gasto o consumo de combustible, de manera mensual y mediante una bitácora o registro. En la adquisición o arrendamiento de inmuebles procederá exclusivamente cuando no se cuente con bienes inmuebles de propiedad estatal aptos.

CAPÍTULO SEXTO - De los Servicios Generales:

  • Se preferirá el uso de medios y procesos electrónicos para la gestión de documentos y comunicación de actos y procedimientos a fin de reducir el gasto de fotocopiado y el uso excesivo de papelería y demás consumibles similares; así como se prohibirá la reproducción o fotocopiado de libros, revistas y cualquier otra publicación o material impreso o electrónico, que no tenga relación con el servicio público (racionalización del uso de los equipos de impresión).
  • Se autorizarán únicamente los viajes o traslados y los viáticos para servicios de transporte, hospedaje y alimentación de los servidores públicos que desempeñen comisiones institucionales, estrictamente indispensables. Se deberá elaborar un informe del propósito del viaje y remitirlo al área correspondiente junto con la documentación comprobatoria de los gastos efectuados y los resultados obtenidos, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su conclusión.
  • Se revisarán las tarifas y cuotas previstas en los contratos de servicios de telefonía fija. Bajo ningún concepto se autorizará la adquisición de boletos de viajes aéreos en servicio de primera clase o equivalente, así como la contratación de servicios privados de aerotransporte.

CAPÍTULO SÉPTIMO - De los Vehículos Oficiales:

  • Sólo podrán adquirirse los vehículos que se requieran para actividades prioritarias, así como prestación y operación de servicios directos a la población; queda prohibido el arrendamiento permanente de vehículos.
  • Los vehículos oficiales que se adquieran serán económicos y, preferentemente, que generen menos daños ambientales. Únicamente podrán sustituirse los vehículos oficiales por pérdida total en el caso de robo o siniestro, siempre y cuando sean estrictamente necesarios.
  • Queda prohibido cualquier uso distinto de los vehículos de las Dependencias y Entidades, salvo los que tengan carácter oficial y los de escoltas. Se deberá informar sobre el padrón vehicular con que cuenten, así como sus altas y bajas.

CAPÍTULO OCTAVO - De la Comunicación Social y los gastos en Materia de Propaganda y Difusión de las Actividades Institucionales del Poder Ejecutivo:

  • Para efectos de su contratación, las erogaciones que se realicen para tareas de propaganda, publicidad y difusión de las acciones, obras, servicios y actividades de orden público y de carácter institucional se efectuarán bajo los procedimientos; a través de su Coordinación General de Comunicación Social, misma que deberá consolidarse ante SEFIPLAN.
  • Las Dependencias y Entidades serán responsables de procurar que todo lo relativo a la información gubernamental generada en su respectiva institución, se envíe a la Coordinación General de Comunicación Social para su análisis, diseño, contratación, difusión y trasmisión.
  • En ningún caso la propaganda que se haga incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o que influya en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Todo lo anterior, con la finalidad de transparencia y racionalización del gasto público en el Estado de Veracruz, veremos como permea en la economía local estos lineamientos dada la redirección del gasto estatal en busca de su eficiencia. Unas buenas prácticas gubernamentales que destacamos es el de las licitaciones dado que se tendrá forzosamente que contar con la autorización de la Subsecretaría de egresos de SEFIPLAN para un mejor control presupuestal; además que la CGE practicará auditorías para vigilar el cumplimiento de LAEV. Lo anterior también buscando cumplir lo relativo al marco contable gubernamental.

Pendientes: está en proceso el presupuesto “oficial” del 2019 del Estado de Veracruz (Ley de ingresos y egresos) del cual veremos algunas sorpresas más adelante y de los cuales comentaremos en su oportunidad; el Plan Veracruzano de Desarrollo (PVD) que está casi definido solo con correlaciones el Plan Nacional (así como está pendiente - de darse - los comentarios del sector patronal) en relación con la Agenda de Bienestar Social y algunas adecuaciones al marco legal veracruzano para poder operar los programas en este sexenio recién empezado para ir ajustando en los próximos dos años. Al tanto.