Opinión

Iniciativas con impacto fiscal al #PaqueteEconomico2020 (Parte 2 de 3)

Por Ramón Ortega Díaz


En esta segunda entrega comentaremos sobre las iniciativas fiscales más sobresalientes en ISR, IVA e IESPS que se tienen propuestos para el siguiente año 2020; adicional a lo que ya comentamos en la primera entrega sobre outsourcing y las ventas por catálogo (ver link  https://www.xeu.mx/blogs/post.cfm?id=3104) destacaría la legislación fiscal sobre la economía digital donde ha tenido un crecimiento exponencial y es necesario “adecuarlo” en el marco tributario este aspecto de los servicios digitales.

Actualmente las reglas misceláneas manejan los temas sobre el transporte terrestre de pasajeros y la entrega de alimentos preparados a través de esas plataformas digitales (regla 3.11.12 RMF 2019) en la economía colaborativa a través de medios digitales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en este sector; por lo que se incluiría una nueva sección (Sección III del Capítulo II del Título IV) en la ley del ISR exclusivamente para este tipo de ingresos. En este mismo orden de ideas de simplificar el pago del ISR a las plataformas digitales, se propone que a las de intermediación (Uber, Cabify, Airbnb, etc) se efectúe una retención – estas tasas de retención en base a una utilidad correspondiente a su actividad - que efectúen las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Y en el IVA tales servicios digitales que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México se incorporarán en esta legislación si el receptor del servicio se encuentra en México; si tal prestador de servicios no cumple fiscalmente se le suspenderá la conexión. Por lo que es probable que esta carga tributaria lo absorba el consumidor dado que la mayoría de estos servicios no trasladan este impuesto; estará interesante este tema de aprobarse tal iniciativa.

Algo que hay que destacar, es la retención en el tema de las pensiones. La “tasa efectiva aplicable a negativa de pensión” que actualmente es del 20% de ISR (o la tasa efectiva conforme a reglas misceláneas) a aquellas personas que retiren en una sola exhibición los recursos acumulados en sus cuentas individuales por no reunir los requisitos legales para obtener una pensión de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; se propone que las AFORES y PENSIONISSSTE (quienes harán este cálculo) apliquen uniformemente la tasa efectiva para ISR (ya no la retención del 20%) para que los retiros de las cuentas individuales no sean tan gravoso para ISR (un supuesto es que en un cálculo da un 6% de ISR, por lo que sería menor al actual).

Sobre los de arrendamiento, en base a estudios realizados se identificó que la tasa de evasión estimada para personas físicas de este sector es de un 73.5%; por lo que no están emitiendo sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y obviamente no están enterando su impuesto. Por lo anterior se propone que en las sentencias del orden civil en donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digitales; por lo que de no acreditarlo se informará de tal situación al SAT.

Se daría una ampliación del régimen aplicable al sector primario (inclusión de las actividades industriales y comerciales) donde se otorgaría una reducción en el ISR a las personas morales constituidas totalmente por ejidatarios y comuneros o ejidos y comunidades, constituidas de conformidad con la Ley Agraria, con la intención de comercializar e industrializar productos del sector primario: una reducción del ISR en un 30% limitados con ingresos anuales totales de hasta 5 millones de pesos (mdp).

En el caso del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS) se actualizan las cuotas impositivas obviamente con una carga al contribuyente: tabacos labrados, refrescos y la actualización normal a los combustibles. Lo anterior se espera que si bien incida en el precio final al consumidor, este no sea tan grave para afectar las ventas pero sí al sector más pobre (el decil que más consume). Se adecua el cálculo del IESPS a la cuota de cerveza (no aumenta, no se preocupe).

En la tercer y última entrega sobre el Paquete Económico en su aspecto fiscal comentaremos sobre la fiscalización a los contribuyentes como se acentuará en el 2020.