Opinión

Iniciativas con impacto fiscal al Paquete Economico 2020 (Parte 3 de 3)

Por Ramón Ortega Díaz


En el Paquete Económico del 2020 existen varios puntos con impacto fiscal, pero en esta última entrega sobre la iniciativa presentada por el Ejecutivo trataremos sobre lo más impactante en la fiscalización (en mi opinión) que serán las modificaciones del Código Fiscal de la Federación (CFF); adicional a lo comentado en las dos anteriores entregas (links  https://www.xeu.mx/blogs/post.cfm?id=3104 y https://www.xeu.mx/opinion/post.cfm?id=3114):

  • Esquemas reportables y el asesor fiscal (ya comentado)
  • El tercero colaborador fiscal (el delator fiscal) https://www.xeu.mx/nota.cfm?id=1057662
  • La razón de negocios (comentado en primera parte)
  • Compensación de contribuciones
  • Combate al tráfico de comprobantes fiscales y aumentar la percepción de riesgo

Sobre este último punto es en el que acentúan las medidas de fiscalización que comentamos a continuación, dado que lo que se busca al aumentar la percepción de riesgo conforme a la iniciativa es “se debe dotar al SAT de las herramientas indispensables para detectar y sancionar a los sujetos involucrados en esquemas de facturación, comercialización y deducción de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, a fin de establecer señales claras de ejemplaridad y recuperar la recaudación omitida hoy en día”:

  • Firma Electrónica Avanzada - impedir que haya contribuyentes con una e.firma vigente sin que hayan acreditado plenamente sus datos de identidad, domicilio y situación fiscal. Por lo que no te proporcionaran tu firma electrónica si no reúnes los requisitos solicitados por la autoridad.
  • Certificados de Sello Digital – si se cerciora la autoridad que el contribuyente emite comprobantes fiscales que se utilizan para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, no podrá expedir facturas. Por lo que los contribuyentes deben de tener especial cuidado en no ser considerada como una empresa “facturera” dado que al no poder facturar, no podrán cobrar u obtener ingresos para su operación. Así como los que se encuentran en el listado definitivo del 69-B (lista negra de facturadores de operaciones inexistentes) y a los que no acrediten sus operaciones ante el SAT que tales deducciones son reales ya sea mediante invitación o corrección fiscal,  también se las cancelarán.
  • Buzón tributario - establece la obligación de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario y de registrar medios de contacto válidos, por lo que se buscará regular tales medios de contacto (que sean los datos correctos y sea posible notificar). Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o registre medios de contactos erróneos o inexistentes se entenderá que se opone a la notificación, por lo que la autoridad podrá realizar la notificación por estrados.
  • Responsabilidad solidaria - Personas que tengan conferida la dirección general, gerencia general o la administración única de las personas morales, así como socios, accionistas y asociantes, se considerarán que participan por las contribuciones causadas o no retenidas, por lo que se amplía esta figura en el ámbito fiscal. Se pondrá interesante este tema.
  • Inscripción en el RFC – Se da una restructura general para que se identifique de manera sencilla a los sujetos obligados a inscribirse en el RFC, así como sus obligaciones y las facultades de la autoridad fiscal, por lo que la autoridad utilizará sistemas de georreferenciación que ofrecen vistas panorámicas y satelitales, en el proceso de inscripción al RFC o avisos de cambio de domicilio fiscal (esto ya lo realiza la autoridad pero faltaba plasmarlo en el CFF), procedimientos de verificación para constatar si realmente lleva a cabo las actividades y operaciones que desarrollan (que no “simule” operaciones), entre otras.
  • Obligaciones de las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo – los Bancos (instituciones financieras) “están obligadas a obtener de sus cuentahabientes los datos relativos a su correo electrónico, número de teléfono o algún otro medio de contacto electrónico que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Esto último, atendiendo al avance tecnológico que vaya existiendo en relación con los medios de comunicación digital, para no limitarlo al correo electrónico y que el SAT pueda llevar a cabo su actualización frecuentemente (32-B CFF)”
  • Notificaciones al contribuyente – se modifica el orden para que quede en primer lugar la notificación por buzón tributario, después la notificación personal y al último el correo certificado.
  • Sorteos de lotería fiscal – se retoma esta figura, por lo que se buscará incentivar la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), por lo que cada persona solicite su factura para poder participar en un sorteo de lotería fiscal. Esperemos las reglas misceláneas al respecto.
  • Secreto fiscal – no resultará aplicable la secrecía fiscal por el manejo de recursos públicos a cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que estando obligadas a la presentación de declaraciones periódicas se encuentren omisas en dicha obligación, dado que derivan de recursos públicos federales.

Así como nuevas sanciones e infracciones derivadas de los anteriores puntos entre las que destaca la de multa del 55 al 75% (del monto de cada comprobante fiscal) por utilizar CFDI que avalen operaciones simuladas o inexistentes. Seguiremos al tanto de la discusión y aprobación del Paquete Económico 2020 para ver de todas estas iniciativas fueron aprobadas y lo más importante: su implementación y como se desarrollarán para medir el impacto recaudatorio.