Opinión

Huachicoleo fiscal: ¡Fuchi, guácala!

Por Ramón Ortega Díaz


Finalmente el viernes 8 de noviembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la famosa legislación “antifacturera” que es el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal”; del cual ya lo veníamos anunciando en este Blog desde mitad del año: “Nueva política fiscal criminal” https://www.xeu.mx/opinion/post.cfm?id=3009 e “Iniciativas contra el huachicoleo fiscal” https://www.xeu.mx/opinion/post.cfm?id=3018 tal decreto entra en vigor el 1º de enero del 2020, de ahí que vienen anunciado que se regularicen aquellos que hicieron mal uso de comprobantes fiscales antes de su entrada en vigor.

Si bien los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes (que carecen de materialidad) estaban ya tipificadas así como los delitos por defraudación fiscal en el Código Fiscal de la Federación (CFF), estas aumentan no solo su sanción, sino la gravedad al ser considerados como delincuencia organizada al atentar contra el Estado siendo una situación de Seguridad Nacional su combate ameritando inclusive de prisión preventiva oficiosa siendo la principal característica que quienes participen sean al menos tres personas en forma permanente y reiterada considerando el monto de lo defraudado por alrededor de 8 millones de pesos; comentamos “alrededor” porque en Enero del 2020 se actualiza tal cifra (actualmente de 7 millones 804 mil pesos).

No aplica para el de contrabando este monto conforme al artículo segundo recién reformado de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; solo para el de defraudación fiscal y su equiparable así como las de tráfico de comprobantes fiscales digitales en relación con el 108 fracción III del CFF.

El combate a la compra-venta de facturas (así como a la defraudación fiscal y sus equiparables) arrojan un daño a la nación de aproximadamente 500 mil millones de pesos anuales; casi el 10% del presupuesto federal en un año, de ahí su importancia el combatirlo y todavía se busca robustecerla más ya con las iniciativas de reformas a la ley de prevención de lavado de dinero y de outsourcing como delincuencia organizada. Sumándose a las modificaciones en sus atribuciones en la Ley de Instituciones de Crédito a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la adecuación a la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) se tendrá el tridente perfecto al contar también con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La parte central de esta reforma se focaliza en el artículo 113-Bis del CFF que de manera textual se presenta a continuación:

“Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.”

Y de ahí se relaciona con el Código Penal Federal, la Ley de Seguridad Nacional, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo que busca la autoridad es ir contra los factureros y empresas fantasma (Empresa que Factura Operaciones Simuladas -EFOS-); o sea, al beneficiario final de este tráfico de comprobantes fiscales. Por lo que la recomendación es verificar sus operaciones, los listados de 69-B del CFF (operaciones inexistentes) que publica la autoridad fiscal, conocer más a sus proveedores, más medidas de control interno (si es que cuentan con ello) y un mejor control fiscal dado que se viene una figura más fuerte dentro de las reformas fiscales al CFF para el 2020: la razón de negocios…pero ese será otro tema.

Para más sobre el tema, te invitamos a escuchar el podcast al respecto: https://soundcloud.com/xeunoticias/periodismo-de-analisis-en-que-consiste-la-reforma-contra-empresas-fantasma-y-facturacion-falsa