Opinión

Ahora sobre el outsourcing

Por Ramón Ortega Díaz


Realmente es una reforma fiscal lo que se está proponiendo con estas “adecuaciones” a las leyes en relación con el tema del outsourcing, siendo lo principal que tendrá un impacto recaudatorio (elimina el deducir para ISR y acreditar para IVA); también es cierto que el abuso de esta figura (y distorsiones) que afecta a miles de trabajadores era necesario combatirlo con una reforma de fondo. ¿Debieron usarse las herramientas y legislación actual para combatir a las malas outsourcing? Enfrentemos la realidad: hay tanto “buenas” como “malas” outsourcing y algunas caían hasta en temas de lavado de dinero; así que no nos persignemos. Son 6 legislaciones que se buscan modificar: Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LSS), Ley del Instituto de Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

El objetivo de la Iniciativa Presidencial, es el de “buscar fortalecer el empleo consiguiendo una política que elimine aquellas prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y que disminuyen las obligaciones de los patrones para reconocer sus prerrogativas. Lo anterior, al prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo prácticas que operan en la actualidad, a través de diversas formas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras y del erario público.” De lo rescatable tenemos que se eliminaría el tema de la retención del 6% del IVA.

La iniciativa privada rápidamente busco reunirse con el Presidente donde al parecer acordaron que se discutirá la iniciativa en una sesión permanente y no en un fast track que se tenia planeado ya este jueves 26 de noviembre buscando que se regulase tal figura en lugar de prohibirla; veremos si dan los tiempos y los acuerdos. Todo esta sucediendo de manera rápida ya una vez que hoy (lunes 23 de noviembre) se llevó a cabo el Parlamento Abierto para discutir sobre el tema donde se confirma del abuso en los esquemas de subcontratación como: simulación de relaciones laborales (inexistencia), dar de alta con salarios menores a los trabajadores (subcotización), mecanismos de pagos que no son auditables o reportados (honorarios, asimilables a salarios, etc.), elusión de nómina, entre otros. Es un hecho que se tiene que reglamentarla, de ahí que se propone que inicie esta regulación en 2022 para que las empresas vayan adecuándose con los cambios, así como un tope a los pagos de PTU. Uno de los puntos sobresalientes de la Iniciativa por parte del Ejecutivo, es sobre contar con la autorización de la Secretaria del Trabajo que daría a las empresas para hacer uso de esta figura (solo en caso de servicios u obras especializados), dado que no está claro sobre qué criterios aplicarán y/o su reglamentación. “Servicios u obras especializados” que no sean trabajos relacionados o que tengan que ver con el objeto social (principal actividad) de la empresa.

Otro de los puntos sobresalientes de esta iniciativa es el de equiparar la subcontratación con el delito de defraudación fiscal; algo que en anteriores iniciativas sobre este mismo tema se habían planteado solo que ahora es una iniciativa presidencial y ya con el impulso de la reforma fiscal penal que se dio en 2019 y entró en vigor en este año. En CFF prevén reformar y adicionar los artículos 15-D (no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal), 26 (responsabilidad solidaria), 75 (multas), 81 y 82 (sanción e incumplimiento que van desde los 150 mil a 300 mil pesos), 108 (delitos defraudación fiscal el utilizar estos “esquemas simulados”); sin mencionar los cambios a las disposiciones del 27 y 28 de la LISR para su deducibilidad de impuestos y el de IVA para su acreditamiento: artículos 4 y 5 con la ya comentada derogación del artículo 1-A en su fracción IV (retención del 6%).

La urgencia sobre este tema es que acorde a su transitorio, entraría en vigor el 1º de enero del 2021 (si, en menos de dos meses) en lo que respecta a estos cambios del CFF, ISR e IVA; por lo demás sería al día siguiente de su publicación. Así como dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigor, la Secretaria del Trabajo expediría las disposiciones de carácter general para lo relacionado a la situación “laboral” y aquellas personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán obtener la autorización en un plazo de 6 meses.

El combate a la simulación de nómina se da, así como un efecto fiscal que conlleva tal. Estaremos atentos a la discusión y (en su caso) aprobación; así como sus impactos no solo fiscales (aunque ya leímos la limitación en su deducibilidad y acreditamiento para los impuestos sobre la renta y valor agregado) sino subrayar el proceso por delito de defraudación fiscal que se contempla. Verdaderamente es una reforma fiscal.