Opinión

Perú: Debilidad constitucional

Por Rodrigo Chillitupa Tantas


Perú tuvo una crisis política inédita hace dos semanas. El Parlamento decidió vacar con 105 votos al entonces presidente Martín Vizcarra Cornejo por una presunta incapacidad moral permanente para gobernar. Este término escrito en la Constitución, sin duda, ha tenido una relevancia importante en este quinquenio en Perú porque solo ha generado una inestabilidad no solo política, sino social y económica que no se veía desde el año 2000.

Introducido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución peruana, la incapacidad moral permanente ha sido utilizada en cuatro oportunidades en cuatro años. La primera vez que se tocó el término fue en diciembre de 2017. En esa época, el Parlamento acusó al expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) de no haber informado sobre sus vínculos con la empresa brasileña Odebrecht y, por eso, no podía seguir en el cargo. Si bien se llevó a cabo el juicio político, no se lograron los votos y Kuczynski se salvó.

Sin embargo, un segundo proceso el mismo motivo se ejecutó contra Kuczynski en marzo de 2018. Ahora se había descubierto que el presidente había negociado votos con diputados para que no lo destituyan en la primera ocasión. En esta ocasión no pudo librarse de la vacancia y terminó posibilitando el ascenso de su primera vicepresidente Martín Vizcarra.

Con Vizcarra también pasó lo mismo que con Kuczynski. En septiembre, el Parlamento acusó al nuevo presidente de ser un incapaz moral para gobernar debido a que un amigo suyo consiguió varios contratos con el Estado en plena pandemia del coronavirus. No se dieron los votos y Vizcarra terminó librado del proceso. Pero, en este mes, otra vez, acusaron al presidente de no tener la idoneidad moral para ejercer el cargo porque la prensa reveló presuntos actos de corrupción cuando Vizcarra era gobernador de una región en el sur de Perú. Al igual que PPK, Vizcarra terminó destituido en el segundo intento.

Ahora bien, esta prerrogativa de la incapacidad moral permanente ha sido como una suerte de espada de Damocles del Parlamento contra el Ejecutivo cada vez que la crispación política llegaba a un punto peligroso que provocaba una zozobra para el crecimiento del Perú. Cuando se hablaba sobre la posibilidad de sentar en el banquillo de los acusados al jefe de Estado, la economía se paralizaba y los inversionistas extranjeros lo pensaban dos veces ante la posibilidad de tener perdidas por culpa de la poca colaboración entre los máximos poderes del Estado para sacar adelante una agenda nacional con el fin de resolver las grandes brechas sociales que aún padece Perú.

De hecho, en los días posteriores a la destitución de Vizcarra, los efectos más visibles fueron la caída de las acciones de la Bolsa de Valores de Lima y la subida del precio del dólar en el mercado. Esta situación, además, se agudizó con las masivas protestas ciudadanas en Lima contra el reemplazante de Vizcarra, Manuel Merino, quien solo duró seis días como mandatario porque renunció tras conocerse la muerte de dos jóvenes.

En medio de este contexto, el Tribunal Constitucional -integrado por siete magistrados- tuvo la gran oportunidad hace una semana de zanjar la discusión sobre lo que es la incapacidad moral permanente en Perú. El Gobierno del expresidente Vizcarra presentó una demanda competencial -incluido en el inciso 3 del artículo 202º de la Constitución y cuyo fin tiene por resolver los conflictos competenciales surgidos entre los órganos del Estado y los órganos constitucionales- para aclarar este punto.

Sin embargo, contraviniendo a su función constitucional, cuatro magistrados del máximo intérprete de la Carta Magna peruana decidieron no pronunciarse porque la vacancia contra el expresidente Vizcarra ya se había realizado y no existía una razón a discutirla. Lo que ha provocado es que, sin duda, la indefinición del termino sea una puerta abierta para que, en un futuro, el Parlamento pueda utilizarla cada vez que tenga un choque de poder con el Ejecutivo. Y es que, vale añadir, también se presenta esta situación porque el presidente en funciones no tiene una considerable representación parlamentaria que pudiese evitar este proceso constitucional que podría sacarlo del cargo. Ocurrió con PPK que ganó las elecciones generales en 2016, pero solo tenía 18 diputados de 130 que conforman el Parlamento. Vizcarra, al momento de ser vacado, no tenía diputados que lo defiendan. Entonces, la debilidad presidencial fue aprovechada por el Legislativo para imponer esta figura constitucional.

La salida es que la causal de la incapacidad moral permanente se replantee mediante una reforma constitucional. El año pasado, sin embargo, una comisión que trabajó en una reforma integral de la política peruana planteó que se eliminará porque, dentro de la Constitución peruana, ya existe una causal de destitución contra el presidente como lo es la de imposibilidad física o mental para gobernar. Pero, cualquiera que sea el caso, el Parlamento peruano no está dispuesto a que se le quite una prerrogativa que, lamentablemente, ha tenido al borde del abismo al Perú por las consecuencias que se presentan después de ejecutarse.

La sociedad peruana ha visto que la decisión del Tribunal Constitucional le da como una suerte de muerte a la actual Constitución y, por eso, se ha iniciado la discusión sobre la redacción de una nueva Carta Magna que permita, en otras cosas, fijar los limites constitucionales para evitar más inestabilidad política, reformar el capítulo económico y garantizar el acceso a mejoras sociales de poblaciones, como los indígenas, que han estado excluidos del crecimiento financiero que tuvo Perú en los últimos 20 años. La debilidad constitucional podría resolverse con una Asamblea Constituyente. Allí, con la representación de toda la sociedad civil, podría ser el inicio de un nuevo ciclo democrático en Perú.