Opinión

Teletrabajo (home office)

Por Ramón Ortega Díaz


Recientemente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, se acaba de aprobar (con modificaciones) el dictamen a la minuta que reforma la Ley Federal del Trabajo sobre el trabajo a distancia o home office; mejor conocida como “teletrabajo”.

En estas épocas de pandemia donde algunos trabajos se realizan en un lugar distinto a la tradicional empresa, esta iniciativa se torna interesante dado que si bien ya existe legislación al respecto es necesaria “actualizarla”; la presente iniciativa parecería ser que está pasando desapercibida ante los ojos de la iniciativa privada (todas las miradas están sobre el tema del outsourcing) y es necesario medir los efectos de esta propuesta que prácticamente se estaría aprobando (fast track) ya con las modificaciones de otras iniciativas que se tenían al respecto.

En lo que concierne al teletrabajo, tales servicios que serán de manera personal, subordinada y obviamente remunerada; con la característica que ahora será (es) en un lugar distinto al lugar de trabajo (empresa-tradicional) teniendo una condicionante de cuándo sería considerado como tal (al momento es de un 40% o más de su jornada) pero también respetando los derechos laborales que ello conlleva, asimismo las situaciones laborales y de protección a los “teletrabajadores”.

La relación laboral entre patrones y trabajadores derivado del teletrabajo tendrá que actualizarse con los tiempos de la pandemia y posteriormente a ella, debido a que, con la nueva normalidad, algunos patrones decidirán que por ahorrar costos al no tener que desarrollar los trabajos dentro del centro de labores, serán preferibles seguirlos llevando como tal: a distancia. Por tanto, tal iniciativa contempla lo relacionado a los insumos necesarios para poder llevar a cabo las labores, los gastos de la jornada laboral, el derecho a estar desconectados (o sea que no lo estén molestando a deshoras vía electrónicamente – llamadas, correos, mensajes – todo a un horario), capacitación de uso de tecnologías (digitalización y ciberseguridad), el cuidado de la información (protección de datos); entre otros.

Así pues, los patrones y los trabajadores tendrán que adecuarse a esta nueva normalidad laboral (que ya está sucediendo, solo se “regularía”) en el dado caso que se apruebe la iniciativa en cuestión. https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/la-comision-del-trabajo-aprobo-por-unanimidad-dictamen-a-minuta-sobre-teletrabajo#gsc.tab=0

Los contratos de trabajo tendrán que adecuarse a la iniciativa dado que se deberán considerar los costos relacionados con el trabajo a distancia, cómo son, por ejemplo: el uso del internet, la electricidad, entre otros; que pueden derivarse de esta relación de teletrabajo.  Es claro que ante el surgimiento del COVID, las formas de trabajar han cambiado y la adaptación post-covid impactará el mundo laboral; aunque nuestra expectativa es que no será lo que se esperará y podría ser una situación hibrida: parte presencial y la otra a distancia.

Estaremos al tanto de cómo se va desarrollando tal iniciativa (además de las de outsourcing, pensiones, etc.) y los impactos no solo laborales sino sociales al modificar el estilo de vida: como el sedentarismo, mundo virtual, organización, disciplina, más lo que se acumule. A lo anterior, se le suma la expectativa de cuánto será el aumento al salario mínimo para 2021; pero ese ya es otro tema.