Opinión

Veracruz: Verificación vehicular, actualización catastral y pensiones

Por Ramón Ortega Díaz


En el Estado de Veracruz se realizaron algunos ajustes a mitad de año de una serie de adecuaciones a la legislación estatal; comentemos las siguientes:
 Verificación vehicular: Además de hacer obligatoria la verificación vehicular (5 salarios mínimos conforme al Código de Derechos del Estado) e imponer una sanción de 20 a 50 días de salario mínimo (de mil 300 a 3 mil pesos) si lo realizas fuera de tiempo y si lo omites también; se prevé el retiro de los vehículos que no porten la constancia de haber acreditado la verificación vehicular. Estas multas son aplicables a partir del 1 de enero del 2015 independientemente que el decreto entro al día siguiente su vigor. Esto lo vemos en el Decreto Número 283 publicada en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 282 el 16 de julio del 2014 donde se regulan los nuevos verificentros que serán concesiones de hasta 20 años prorrogables por otros 20 años en su caso y donde la venta de un certificado holográfico para verificación vehicular o verificentro costará lo siguiente (Art. 153 del Código Financiero del Estado de Veracruz):
a) Certificado holográfico para verificación estática de vehículos con motor a gasolina, gas licuado de petróleo o gas natural, con expedición de holograma tipo “E”.- 1.5 salarios mínimos;
b) Certificado holográfico para verificación a vehículos con motor a diésel.- 2 salarios mínimos;
c) Certificado holográfico para verificación dinámica con expedición de holograma tipo “0”.- 2 salarios mínimos;
d) Certificado holográfico para verificación dinámica con expedición de holograma tipo “00”.- 5 salarios mínimos;
e) Certificado holográfico para verificación dinámica estatal con expedición de holograma tipo “DE”.- 1 salario mínimo;
Estas adecuaciones se irán dando en forma gradual debido a que en la legislación estatal es necesaria ir regulando y va enfocado al cuidado del medio ambiente.
Actualización catastral: El predial es un impuesto municipal que representa más de la mitad de los ingresos propios de un municipio y se calcula en base al valor catastral, esto es: a mayor valor catastral, mayor impuesto. Es cierto que es necesaria actualizar los valores catastrales y sólo algunos municipios ejercieron esta atribución de actualización: Acula, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Ángel R. Cabada, Apazapan, Atoyac, Benito Juárez, Boca del Río, Camerino Z. Mendoza, Cerro Azul, Coacoatzintla, Coatepec, Cosamaloapan, Chinampa, Chontla, Fortín, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Ixtaczoquitlán, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Misantla, Naranjos, Amatlán, Nogales, Omealca, Ozuluama, Perote, Rafael Delgado, Tezonapa, Tihuatlán y Xalapa. Si bien esto no implica un incremento generalizado en el predial, si se dará un incremento en la recaudación del predial en estos municipios. Veremos probablemente (decimos probable porque en teoría ya los del 2015 se prorrogan sus valores catastrales) en los siguientes meses más municipios actualizarán sus catastros ya que es necesario que refleje en su patrimonio el valor real y actual.
Pensiones: En la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz publicada el 21 de julio del 2014 en el número extraordinario 288 se da a conocer la “Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave” en donde se regulan las prestaciones del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (IPE) derivado de que existe una presión financiera que afectó a las finanzas del IPE y se ha convertido en una “entidad sin viabilidad financiera” por lo que se incrementa de 60 años a 65 años debido al incremento de la esperanza de vida y la inexistencia de un “sueldo regulador”. Esto no es solo un problema estatal sino nacional ya que el gasto en pensiones se ha incrementado en un 179% en un periodo de 14 años (de los pensionados Pemex, CFE, ISSSTE, IMSS, Luz y Fuera suman alrededor de 193 mil millones de pesos, por eso estaremos viendo también a nivel nacional modificaciones a estos pasivos laborales). Estaban en riesgo de verse afectado en sus pagos alrededor de 25 mil pensionados y jubilados en el Estado de Veracruz siendo uno de los que cuenta con un mayor déficit a nivel nacional: casi 6 mil millones de pesos del cuál la mitad es pagada por el IPE y la otra mitad el Estado; de ahí la necesidad de reestructurar financieramente el Instituto. En este Decreto se definen los tipos de sueldos para efectos del cálculo de las pensiones de los trabajadores del Estado de Veracruz:
•             Sueldo de cotización: la remuneración mensual que reciba el trabajador que se integrará, según sea el caso, con el sueldo presupuestal, sobresueldo, prima de antigüedad, asignación docente genérica y compensación AC; se excluye cualquier otra prestación o remuneración que el trabajador perciba con motivo de su trabajo. Este sueldo no podrá ser mayor a 26 veces el salario mínimo general de la zona económica “A” elevado al mes, que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
•             Sueldo Presupuestal: la remuneración tabular ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña;
•             Sueldo Regulador: el promedio ponderado de los sueldos de cotización que tuvo el trabajador durante su vida laboral, previa actualización mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Los siguientes artículos señalan el importe de las cuotas:
“Artículo 17. El importe de las cuotas a cargo de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior será el equivalente a 12% del sueldo de cotización.
Artículo 18. El patrón cubrirá al Instituto como aportaciones, el equivalente al 20% del sueldo de cotización de sus trabajadores.
Artículo 19. Los pensionistas aportarán al Instituto el 12% de la jubilación o pensión que disfruten. Queda exento de este porcentaje, la percepción que no exceda el monto equivalente a tres salarios mínimos generales elevado al mes correspondiente al área geográfica “A”, sobre el excedente se pagará la aportación. La aportación antes señalada se les descontará del pago mensual que reciban y el Instituto lo destinará a la reserva técnica.”
Este descuento (que aumento al 12 y 20% como se observa y será con un porcentaje en transición empezando en 11 y 15% respectivamente) aplica a los trabajadores que cumplan con los requisitos que establece el decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación, quedando excluidos de dicha deducción los pensionistas vigentes a la entrada en vigor del presente ordenamiento y los trabajadores que hayan cumplido con la edad y tiempo de cotización de la ley anterior. En los artículos 35 y 36 del decreto en cuestión se señala que para la pensión ya sea por jubilación o por vejez y pensión anticipada se tendrá derecho si el trabajador cuenta con 35 años o más de servicios e igual tiempo de cotización en el IPE y que hayan cumplido 65 años de edad; en el caso de que sea por vejez y pensión anticipada deberá tener como mínimo 15 años de servicio y se establece un porcentaje conforme a los años de servicio en el artículo 37. Esto en base al sueldo regulador (de ahí la importancia de conocer las formas de los sueldos) de igual manera la pensión por incapacidad pero esta será al 100%. Tratándose de la pensión por invalidez será sobre la base del sueldo regulador el porcentaje que se le aplicará. Si es pensión por causa de muerte del trabajador los familiares gozarán por un año de pensión integra equivalente al 100% (claro, sobre el sueldo regulador) e irá disminuyendo un 10% en el 2º año y así sucesivamente hasta llegar a la mitad de la pensión original. Si es de una indemnización global el trabajador podrá solicitar el monto aportado al IPE. Como podemos ver es necesario que los trabajadores al servicio del Estado conozcan el decreto en comento para que conozcan sus derechos. El artículo 100 del decreto es interesante debido a la aplicación de las reservas sobre las pensiones:
“Artículo 100. Las reservas podrán ser aplicadas a través de actividades financieras o mercantiles u otros tipos de inversión, que garanticen las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez comprobables y bajo la aprobación del Consejo Directivo. Cuando menos el cincuenta por ciento del monto de la reserva técnica podrá ser administrado a través de un fideicomiso, invertido en instrumentos de deuda gubernamental conforme a las reglas de operación aprobadas por el Consejo Directivo. Los recursos tomados de las reservas deberán ser reintegrados al fondo del cual se obtuvieron, con sus respectivos rendimientos.”
En los artículos transitorios de este decreto se maneja que pasa con los trabajadores en transición (se respetan la pensión por jubilación de contar con 35 años de servicios y contar cuando menos con 53 años de edad) entre otros.
Como comentamos a inicios de año, se seguirán realizando ajustes a la legislación estatal; y al parecer también será al municipal tratándose del pago de los prediales.
¿Y usted qué opina?
Por C.P.C. y M.I. Ramón Ortega Díaz
Integrante de la Asociación Nacional de Fiscalistas
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