Opinión

Impuesto a la nómina Veracruz: beneficios fiscales

Por Ramón Ortega Díaz

El impuesto a la nómina del 3% es el principal ingreso propio del Estado de Veracruz


El impuesto a la nómina del 3% (Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado – ISERTP-), es el principal ingreso propio del Estado de Veracruz ($3,959,363,302) que, comparándolo contra otro, como el Impuesto Sobre Hospedaje (de apenas $41,416,592 y del cuál debería aumentarse) se observa la importancia que tiene en las finanzas estatales.

El pasado 31 de agosto del 2022 se publica en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz (Núm. Ext. 346 Tomo IV) el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a personas físicas y morales, públicas o privadas respecto del pago de adeudos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal causados en los ejercicios fiscales de 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022” donde se otorgan estímulos fiscales para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, en consideración de la actual crisis económica generada principalmente por el COVID; entre otras situaciones de impacto económico.

Por tanto, se subsidia al 100% las multas, recargos y actualizaciones del ISERTP por los ejercicios fiscales del 2017 al 2022 a las personas físicas o morales que estén obligados al pago de este. Tal estímulo fiscal, surtirá efecto siempre y cuando se realice el pago del impuesto por los ejercicios fiscales omitidos en el plazo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2022 (que es la vigencia del decreto); o solicite la autorización para pagar los adeudos omitidos en parcialidades o diferidos.

Lo anterior, siempre que cumplan con los requisitos previstos en tal lapso y se paguen todos los adeudos de los meses convenidos. Aquellos que pretendan obtener los beneficios fiscales (aun cuando ya hayan generado los accesorios) deberán hacer el siguiente procedimiento: 1. Ingresar a la página www.ovh.gob.mx

2. Seleccionar la opción de adherirse a los beneficios fiscales digitando los periodos y ejercicios que deban cubrir para ponerse al corriente

3. Efectuar el pago antes de la fecha límite

4. Una vez efectuado el pago (5 días posteriores) ingresar nuevamente a la página electrónica en la sección de impresión de comprobantes de pagos e imprimir el recibo oficial de pago; y

5. En el mismo plazo presentar escrito ante la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) o en la oficina de Hacienda cercana (que le corresponda) manifestando su adhesión al Decreto, mencionando el número de oficio mediante el cual le fue determinado el crédito fiscal. Se deberá acompañar de la identificación oficial (persona física), copia documento que acredite la representación legal (persona moral) y recibo oficial del pago.

Si tienen una revisión del impuesto a la nómina (facultades de comprobación) y tengan la intención de autocorregirse, podrán acogerse al mismo y realizar el procedimiento en cuestión. Los beneficios del decreto no limitan el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

El acceso puedes obtenerlo en el siguiente enlace: https://ovh.veracruz.gob.mx/ovh//login.jsp?atajo=10

Cuidado, en ningún momento se condona el impuesto sobre la nómina. Es probable que se actualicen las reglas para dictamen del ISERTP, así como al Código Financiero del Estado de Veracruz; pero no se prevén nuevos impuestos para el ejercicio 2023.

En el documento “Mapa Fiscal, impuestos locales 2022” elaborado por el Grupo Estrategia Política (GEP) muestra como “recaudan” con los diversos impuestos las Entidades Federativas, por ejemplo: Veracruz no cuenta con impuestos ecológicos y de venta final de bebidas alcohólicas del cuál se podría implementarlo como lo tienen los demás Estados; el impuesto sobre hospedaje en otras Entidades llega al 5% y la media está en el 3% (actualmente del 2% en Veracruz). En el Impuesto a la nómina se ubica en la “mayoría” nacional del 3%. Ciertamente hay que analizar la tributación estatal. Estaremos atentos.