Los gastos de funeral son uno que en su mayoría desconocen y en este caso, les venden a los contribuyentes “planes funerarios” el cual no son deducibles sino hasta que lamentablemente fallezca la persona en cuestión; así como otros tipos de erogaciones que no van acorde al gasto y de ahí la importancia de la clave del servicio funerario que se dio. Se pueden deducir si son tu cónyuge, con quien vivas en concubinato, madre, padre, abuelas, abuelos, hijas, hijos, nietas, nietos (en línea recta). Sabemos que en estos casos es complicado estar pensando en la deducción, por lo que en lo general los errores son por el uso del CFDI (no es G03) el cual es D03 y la clave de la erogación relacionada sea como: ataúd, cripta, servicios de velación, cremación, entre otros. También se dan otros servicios en estos lamentables casos pero que no van “en estricto” relacionados con este tipo de deducción – como gastos de cafetería o funerarios de mascotas - de ahí la importancia de tener cuidado con lo que se factura. El límite de esta deducción es que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización -UMA- elevada al año.
Las aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro son unas que se han puesto de moda por los famosos PPR (Planes de Pensiones Privadas), pero hay que tener cuidado al deducirlas dado que deben reunir requisitos. El principal es que debes de consultar el listado de instituciones autorizadas – la puedes localizar en la página electrónica del SAT conforme a lo estipulado en la RMF - dado que no se podrían deducir sino aparecen en tal listado, ten cuidado porque hay mucho “promotor” – o supuestos “estrategas fiscales” - que te “venden” esta propuesta. De las aportaciones complementarias para el retiro (que es muy buena opción) se pueden deducir si son realizadas a tu subcuenta, cabe mencionar que el monto de las aportaciones para esta deducción será del 10 % de tu ingreso anual acumulable del ejercicio sin que esto exceda de 5 UMA´s elevados al año.
En el caso de las primas por seguros de gastos médicos, el seguro debe estar a nombre de quien se realiza la deducción y debe ser acorde a lo que establece el artículo 151 de la LISR; por lo que si es a otra persona distinta (solo que sea para ti, tu cónyuge, concubina/o ascendientes o descendientes en línea recta) no será deducible. De la misma manera no se considera que sean otros tipos de seguros.
Los donativos siempre que no sean onerosos ni remunerativos (que no te veas beneficiado), tal donativo debe estar en el listado de donataria autorizada; por lo que debes verificar tal. El monto no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables del ISR del ejercicio anterior, por lo que debes tomarlo en cuenta. En el caso de que no
aparezca en la plataforma de tu declaración anual, valida que no haya sido revocada del listado de donatarias o algún tipo de incumplimiento en que haya incurrido tal.
Uno muy interesante (y controversial en algunos años) es el de intereses de créditos hipotecarios (casa habitación), el cual. La deducción será el interés real efectivo (esto es, quitando el efecto inflacionario) y de ahí que algunos contribuyentes se “quejan” de porque no se toma el interés total pagado, de ahí que, dependiendo el ejercicio en cuestión, su deducción por intereses puede variar con los años anteriores debido a la inflación; pudiendo ser menor o en algunos casos, en ceros.
Hemos tenido casos que no se relacionan en la declaración anual debido a que no está completo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) – por la homoclave – y, por ende, la base de datos no la considera; en estos casos es necesario ir a la Institución para que corrija lo anterior y se mande de manera correcta. Este trámite puede tardar un poco por lo que recomendamos el presentarla (incorporarla en la declaración) de maneral manual y posteriormente presentarla con la corrección o aclaración. Es de destacar que el inmueble objeto del crédito no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
El de transporte escolar solo cuando sea obligatorio o para las personas que estudian se incluya dicho gasto en la colegiatura. Verifica que este por separado de los demás gastos escolares y que no se facturen otros servicios “similares”, como pueden ser excursiones, servicios de taxis, entre otros.