Aprieta Ley Antilavado; imponen multas millonarias a estos profesionales

Imagen Aprieta Ley Antilavado; imponen multas millonarias a estos profesionales

Por: Joel Cruz
Audio:

En julio del 2025 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) que ya está ocasionando los primeros efectos en diversos sectores profesionales.

Israel Ramos Mange, notario y experto en el tema, afirma que hasta antes de las modificaciones de la normativa, los sujetos obligados a rendir un informe a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) eran los notarios, corredores públicos, joyeros (o quienes vendieran piedras o metales preciosos) y quienes blindan vehículos.

A partir de los cambios ahora también se incluyeron a los agentes aduanales, brokers, constructores, fraccionadotes o desarrolladores inmobiliarios.

Todos ellos se tienen que dar de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública (SHCP); elaborar un manual de la actividad en la que se desenvuelven en donde plasman cómo van a actuar ante posibles situaciones de lavado de dinero; compilar, mantener y guardar un expediente en donde incorporan todos los documentos de los clientes.

En esa carpeta se acredita la personalidad del cliente y se archiva su domicilio, estado civil, lista nominal para confirmar que la credencial de elector es correcta, pasaporte, Acto de Matrimonio en caso de estar casado y credencial de elector del conyuge.

“Si por algún motivo no acomodamos el expediente en el orden que dice la carátula, por ese simple error, la multa más pequeña es de 19 mil 900 noventaitantos pesos, estamos hablando de casi 20 mil pesos por el error de meter una hoja atrás de otra y no llevar el orden consecutivo según la carátula”.

Pero “la máxima (multa) por no tener el manual es de 20 millones 737 mil pesos y el problema se agrava porque en una visita de la UIF, que ahora en todos los estados se quedaron otras oficinas derivadas de la UIF que son un brazo más de la UIF, una extensión”, que también hacen fiscalizaciones.

Los sujetos obligados tienen que guardar toda la información hasta por 10 años de lo contrario son susceptibles de sanciones económicas de la autoridad hacendaria para cuando se requiera conocer sobre las actividades de alguna persona.

“Entonces ellos verifican y si en un expediente pusiste la credencial de elector antes de la lista nominal o metiste el Acta de Nacimiento después del Acta de Matrimonio ahí llevas una multita de 19 mil pesos y si en otro expediente pusiste el comprobante de domicilio antes de la credencial de elector ahí te va otra y ahí te van sumando de cada expediente y hemos visto multas de hasta más de 49 millones de pesos solo por discrepancias”.

Los profesionales fungen como coadyuvantes de la autoridad, pero se les pide toda esa documentación de sus clientes y por cualquier error pueden ser multados.

El temor es que quienes no cumplen con todos los requerimientos son enviados a una “lista negra” de la UIF por lavado de dinero.

“Y en automático la UIF sin preguntar, consultar o mediar juicio previo te congela las cuentas de banco y entonces no tienes dinero para pagar nómina, no tienes dinero para pagar un abogado y defenderte, no tienes dinero para pagar el agua, la luz, el teléfono, la renta, los alimentos, la escuela, la comida de los niños, de tu familia, porque las cuentas están congeladas”.

Sugirió a quienes presten esos servicios asesorarse y protegerse cumpliendo la normativa para evitar problemas con Hacienda y posibles multas que pueden llegar a ser millonarias.

 

da clic