Las personas que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias no pueden vender un inmueble, así lo confirmó el notario adscrito en Veracruz, Gustavo Sousa Rodríguez.
Detalló que a los notarios no se les permite inscribir las escrituras en el Registro Público de la Propiedad si el vendedor se encuentra en la lista de deudor alimentario.
“La reforma que se hizo habla de las compraventas que no podrían hacer los que estén inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (…) lo que está sucediendo ahorita en la práctica es que el Registro Público, si nosotros como notarios no exhibimos la constancia de no inscripción en este registro solo de los vendedores no nos están autorizando inscribir las escrituras en el Registro Público”.
Aseveró en entrevista, que esta disposición es para proteger los derechos de los acreedores alimentarios, en este caso los hijos, se busca que se garantice el pago y evitar que se malgasten los bienes.
Precisó que la Ley establece que para ser registrado como un deudor alimentario se tiene que tener una mora de 90 días y tiene que existir una determinación de un juez, ya sea por oficio o por solicitud de la persona acreedora.
“La ley nos dice que para que se pueda inscribir a un deudor en este registro, se necesita una mora de 90 días, quiere decir que hay que esperar este término para que el juez ya sea de oficio o la parte interesada, que en este caso sería la acreedora alimentaria, soliciten la inscripción al registro”, informó.
En el caso de la compra de algún inmueble, el deudor alimentario no tiene alguna prohibición, ya que en teoría no afectaría al acreedor, incluso podría ser un beneficio, ya que habría una propiedad que garantice el pago.
Precisó que esta nueva determinación tiene alrededor de un año que se aplica en Veracruz, pero al momento no se ha tenido afectación, ya que ninguno de los vendedores que han acudido han estado en la lista de deudores alimentarios.