La propuesta de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, de que los recursos de las Afores entregados a los beneficiarios de un trabajador fallecido paguen Impuesto Sobre la Renta (ISR) abrió un intenso debate jurídico y fiscal, luego de que el máximo tribunal rechazara ese criterio.
Para el contador y especialista en seguridad social Óscar Castellanos, la postura de la ministra representa una opinión personal, pero carece de sustento legal, ya que la Suprema Corte no tiene facultades para crear nuevos impuestos o modificar las exenciones previstas en la legislación fiscal.
Durante una reciente sesión, la SCJN discutió si los recursos acumulados en una cuenta individual de Afore que son entregados a los beneficiarios de un trabajador fallecido debían pagar ISR, al equipararse o no con una herencia.
Finalmente, la mayoría de los ministros rechazó ese criterio, por lo que los recursos continúan exentos del pago de ese impuesto, aunque Lenia Batres ha insistido públicamente en que tanto las herencias como los recursos heredados de las Afores deberían contribuir fiscalmente.
En entrevista para el programa Periodismo de Análisis de XEU, el contador Óscar Castellanos explicó que la ministra puede expresar su postura, pero recordó que la creación o modificación de impuestos corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.
"Como opinión de la ministra Lenia Batres, pues muy respetable, como cualquier otra opinión. Pero creo que se le olvidaron muchas cosas. Ella forma parte de la Corte, no es legisladora, y estaba opinando sobre algo que está establecido en una ley", señaló.
El especialista sostuvo que, si se pretendiera gravar las herencias o los recursos de las Afores, tendría que modificarse primero la Ley del Impuesto Sobre la Renta, proceso que corresponde al Congreso de la Unión.
"Si ella piensa que eso es injusto, muy respetable su opinión, pero es eso: una opinión. Si quiere cambiar la ley, tendría que ir al Congreso y no hacerlo desde la Corte", agregó.
Castellanos explicó que la propuesta también parte de una interpretación equivocada, pues la legislación vigente ya contempla el tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales para el retiro.
Detalló que cuando un trabajador recupera recursos de su Afore por una negativa de pensión, esos montos tienen un tratamiento distinto y no dependen de las reglas aplicables a las herencias.
"Ella primero confunde y luego pretende gravar algo que de por sí no está gravado por obtenerse vía herencia. Creo que técnicamente su opinión carece de fundamento", afirmó.
El especialista recordó que en México, las herencias y los legados están exentos del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no existe actualmente una base legal para cobrar ese gravamen a los recursos heredados de una Afore.
Aunque reconoció que en un futuro el Congreso podría modificar la legislación fiscal, enfatizó que esa decisión no corresponde al Poder Judicial.
"En México, en términos generales, las herencias no pagan Impuesto Sobre la Renta. Si algún día el Congreso decide cambiar eso, será otra historia, pero hoy la ley establece claramente esa exención", explicó.
Durante la entrevista también aclaró una duda frecuente entre la población: cuando un trabajador fallece antes de pensionarse, sus beneficiarios legales pueden reclamar los recursos acumulados en la cuenta individual de la Afore.
El primer paso, indicó, es acudir directamente a la administradora donde estaba registrada la cuenta para iniciar el procedimiento correspondiente.
"Cuando una persona fallece y nunca se pensionó, claro que sus beneficiarios pueden recuperar esos recursos. Lo primero que deben hacer es acercarse a la Afore donde estaba registrada la cuenta", comentó.
En caso de que no existan beneficiarios previamente registrados, explicó que puede ser necesario realizar un procedimiento legal para la designación de quienes tendrán derecho a recibir esos recursos.
Aunque el criterio propuesto por Lenia Batres fue rechazado por la mayoría del Pleno de la SCJN, el tema ha reavivado la discusión sobre el tratamiento fiscal de las herencias y de los recursos para el retiro.
No obstante, especialistas coinciden en que cualquier cambio en esta materia deberá aprobarse mediante una reforma legal, y no a través de resoluciones judiciales.