Para iniciar el trámite de una pensión, el primer paso fundamental es contar con los documentos que avalen la identificación personal y el registro patrimonial del trabajador, explicó el contador y especialista en seguridad social, Gabriel Aranda.
En entrevista, el especialista detalló que los documentos básicos para identificarse como titular del derecho son:
Identificación oficial con fotografía
Acta de nacimiento
Comprobante de domicilio
Clave Única de Registro de Población (CURP)
En cuanto a la documentación que respalda el historial laboral y financiero del interesado, Gabriel Aranda precisó que se requiere presentar:
Estado de cuenta bancario
Estado de cuenta de la Afore
Constancia de semanas cotizadas
Asimismo, el contador aclaró que, en los casos de asegurados bajo la Ley del 97 del IMSS o el régimen del ISSSTE posterior a 2007 que no alcancen los requisitos para una pensión como tal, se debe tramitar la negativa de pensión, la cual se gestiona directamente a través de la Afore. De igual forma, recordó la importancia de contar con el Expediente Electrónico del Trabajador, requisito establecido en las disposiciones generales de la Consar.
Gabriel Aranda enfatizó la necesidad de verificar minuciosamente la CURP y evitar problemas de homonimia (dos o más personas con el mismo nombre y datos registrados).
"Tengan mucho cuidado con el tema de las homonimias (...) porque sabemos de antemano que desde el RFC del SAT hasta el tema con las pensiones tenemos mucho problema", advirtió el especialista.
Explicó que la generación de CURP dobles o múltiples suele ocurrir por errores en la captura de actas de nacimiento o inconsistencias al realizar trámites en el Seguro Social o en el INE. No obstante, destacó que es posible actualizar y certificar la CURP en línea, lo que facilita el proceso.
"Si yo tengo mi CURP al día, aunque ande en Timbuctú, yo no tengo problema y puedo hacer los trámites en línea, específicamente en materia de seguridad social", subrayó.
Respecto a la intervención de terceros para realizar la gestión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el ISSSTE, el contador aclaró que el trámite no requiere intermediarios.
"Lamentablemente hay mucha infodemia en redes sociales y estos supuestamente expertos dicen: 'Contrátame a mí, te hago la gestión'. Realmente es que no se necesita ningún gestor (...) llámese personas abogadas, llámese personas contadores, llámese si tiene título o no", afirmó Aranda.
No obstante, reconoció que hay casos donde las personas deciden contratar apoyo por falta de tiempo, por problemas de movilidad en adultos mayores o por residir en el extranjero. Ante esto, recomendó verificar las referencias de cualquier profesional antes de contratar sus servicios.
Finalmente, recordó que, aun cuando se recurra a auxilio externo, la presencia del interesado es indispensable en algún punto del proceso:
"Tienen que comparecer la persona ante la subdelegación por lo menos una ocasión para hacer esta situación, ya sea al momento de tramitar su pensión o ya sea que en este caso se inscribió a alguna modalidad específica (...) forzosamente tengo que ir yo a firmar la solicitud de pensión", concluyó.