Una de las dudas más frecuentes tras el fallecimiento de un familiar y la lectura de un testamento es si este documento se puede echar abajo por inconformidad de los hijos o parientes. Al respecto, el notario público Gustavo Sousa Rodríguez aclaró que sí se puede impugnar un testamento, pero no directamente en la sucesión, sino a través de un juicio específico.
En entrevista, el especialista explicó que, a diferencia de otros países, en México existe plena libertad para testar, lo que significa que el testador puede designar como herederos o legatarios a quien él decida, sin la obligación legal de dejarlos exclusivamente a los familiares directos.
«Aquí en México todavía no tenemos ninguna disposición que obligue a las personas a dejarles a sus familiares directos, como sí los hay en otros países. Es decir, aquí hay plena libertad de poder designar a quienes nosotros queramos como herederos o legatarios», detalló Sousa Rodríguez.
El notario indicó que las expresiones de molestia basadas únicamente en que un hijo o pariente se siente desplazado "no tienen ninguna validez" jurídica. Sin embargo, un testamento puede quedar sin efecto legal si se comprueba fehacientemente alguna de las siguientes causas:
Falta de capacidad mental: Si se demuestra mediante documentos y pruebas que la persona no estaba en su cabal juicio al momento de otorgar el testamento. Principalmente, la nulidad procede por esta causa o por incapacidad para heredar.
Incapacidad para heredar por conflicto de interés: La ley prevé restricciones cuando la persona que elabora el documento tiene un interés directo con el testador.
«Si yo como notario estoy haciendo el testamento del señor Benito y el señor Benito me designa a mí como heredero, pues sí hay un conflicto de interés ahí... Tú, notario, no puedes ser el heredero ni legatario de la persona que ante tu fe está haciendo su testamento», ejemplificó.
Influencia indebida o "alineamiento" espiritual: La legislación contempla supuestos en los que guías espirituales o religiosos influyen en los últimos momentos de la persona para inducirla a beneficiar a determinados cultos o creencias.
Comisión de delitos contra el testador: Quien estando nombrado como heredero cometa un delito en contra de la persona que otorgó el testamento y resulte beneficiado, pierde automáticamente su capacidad para heredar, previa comprobación legal.
Ante litigios familiares mal fundamentados impulsados por consejos erróneos de amigos, vecinos o información imprecisa en internet, el notario Gustavo Sousa Rodríguez hizo un llamado a la ciudadanía:
«Siempre consulten con su abogado de confianza o con su notario de confianza; no hagan o inicien cosas o pleitos familiares cuando no debiera haberlos... para efectos de que sepan dónde están parados y quiénes sí son los que tendrían derecho a poder heredar de la persona que falleció», concluyó.