Opinión

Iniciativas con impacto fiscal al #PaqueteEconomico2020 (Parte 1 de 3)

Por Ramón Ortega Díaz


6.1 Billones de pesos, es el presupuesto federal para el 2020, el mayor en la historia económica del país aún a pesar de estar en un entorno de desaceleración global; como lo pronosticamos: México buscará recaudar más (y más trabajo para el SAT) para re direccionar vía el gasto público ya con un estimado de crecimiento del 2%, la mitad de lo esperado al inicio del sexenio y para 2020 un crecimiento entre el 1.5 - 2.5 del PIB.

Destacando rápidamente en Ley de Ingresos para el 2020 (que muy probablemente se ajuste a la baja en 2021) aumentaría la tasa de retención para intereses del 1.04% al 1.45% del cual su efecto lo comentamos en la modificación fiscal (casualmente) para 2018 a 2019 de un 0.46% al actual 1.04%  (No hay riesgo de disminución de ahorradores por aumento de impuestos https://www.xeu.mx/nota.cfm?id=1006439) por lo que en dos años se incrementaría la retención un 315% y en 2020 podría generar un menor rendimiento para los inversionistas dada la tendencia a la baja de la tasa de interés de BANXICO actualmente en un 8%.

El Paquete Económico vendrá arropado de la nueva Política Fiscal Criminal que ya hemos comentado en anteriores entregas. El Paquete Económico 2020 tiene varios puntos, en lo personal destacamos 3 que tendrán gran impacto fiscal:

  1. Combate a las outsourcing (subcontratación laboral)
  2. Esquema de retención para personas físicas que realizan ventas al menudeo
  3. Modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF)

El primero de ellas ya se veía venir, con la eliminación de las reglas misceláneas en la primera modificación (Reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46 y 3.3.1.47) y su aplicativo, en la iniciativa se propone que los pagos que se realicen a las outsourcing sea con retenciones de IVA e ISR respectivamente, lo anterior dado que “las empresas prestadoras de los mencionados servicios no cumplen con el entero del IVA trasladado y que, en contraparte, la empresa contratante sí acredita el IVA que le trasladaron, afectándose con ello al fisco federal” así como considerarlas como un “esquema reportable” conforme al 199 propuesto del CFF. 2020 será el año contra las outsourcing con esquemas de facturación, lo anterior para inhibir la evasión fiscal con estas figuras llegando hasta con asuntos de lavado de dinero.

El segundo punto va para los vendedores “menores” o de “catálogos” que para “aligerarles” la carga fiscal al estar tributando en actividades empresariales (¿y los RIF?) siendo este esquema propuesto como obligatorio para todas las empresas que realizan ventas por catálogo “realizarán la determinación, retención y entero del impuesto calculado sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, aplicando la tarifa del ISR que corresponda a cada persona física y se considera como pago provisional, excepto cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 300 mil pesos, en dónde se considerará como pago definitivo.” (Iniciativa artículo 76-B LISR). Estas reglas las tendremos muy probablemente (de aprobarse la iniciativa) hasta febrero (o marzo) del 2020.

Por último, lo más fuerte en la fiscalización está en el CFF (el cual lo comentaremos en la tercera parte más ampliamente) destacándose los siguientes cinco puntos: (1) Un nuevo Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables”, donde los asesores fiscales deberán registrarse ante el SAT e informar de actividades de “estrategias de planeación fiscal agresiva”, como menciona la iniciativa “Para la aplicación de este régimen, se prevé que las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general puedan establecer un umbral de minimis para efectos de determinar qué esquemas deben de ser revelados” (2) Compensación; al irse acercando el vencimiento de la disposición anual en este 2019 se modifica el artículo 23 del CFF junto con el artículo 6o. de la Ley del IVA yéndose nuevamente a legislarlo vía reglas misceláneas por lo que seguirá limitada la compensación universal. (3) Visitas a los asesores fiscales. Una nueva facultad que tendrá la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de los asesores fiscales con respecto a las obligaciones. (4) Nueva figura 69-B Ter: “Tercero colaborador fiscal” donde podrá proporcionar información que no obra en poder de la autoridad fiscal sobre la compra venta de facturas, un tipo de “soplón fiscal” y por último y no menos importante (5) Razón de Negocios, nuevamente vuelve a proponerse (estuvo en la iniciativa de reformas fiscales 2014) donde en su artículo 5-A propuesto del CFF si no se comprueba la operación (la sustancia económica, la esencia, que sea real), se considerará inexistente; este último punto cambiaría el paradigma fiscal actual así como la forma de hacer negocios...¿necesario en México?

¿Geolocalización fiscal? Buscar al contribuyente con el uso de la tecnología (Art. 27 CFF)…impresionante. Seguiremos comentando sobre las iniciativas fiscales en ISR, IVA e IESPS en la segunda parte.